martes, 24 de noviembre de 2009

Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2010

Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2010 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva (aprobada mediante la R.M. Nº 0341-2009-ED)
I. OBJETIVOS

II. ALCANCES

III. BASE LEGAL

IV. NORMAS GENERALES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA

1. PLANES Y PROYECTOS

2. DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

3. UNIFORME ESCOLAR

4. CALENDARIO CÍVICO

5. ACCIONES DE CAPACITACIÓN DOCENTE

6. PERÍODOS VACACIONALES DE LOS DOCENTES

7. USO DE AMBIENTES Y EQUIPAMIENTO

8. MUNICIPALIZACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA
a. La Institución Educativa
b. El Consejo Educativo Municipal – CEM
c. La Secretaría Técnica
d. La Unidad de Gestión Educativa Local
e. La Dirección Regional de Educación
f. Responsabilidad Funcional

9. PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES

10. REPORTES DE ESTADÍSTICA EDUCATIVA

11. PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIAS DEL FONDEP

12. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA (APAFA)

V. NORMAS DE CARÁCTER TRANSVERSAL

1. INTERCULTURALIDAD Y BILINGÙISMO

2. INCLUSIÓN

3. TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA

4. EDUCACIÓN AMBIENTAL Y COMUNITARIA

5. PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y EL DEPORTE

6. INVESTIGACIÓN Y SUPERVISIÓN EDUCATIVA
a. Investigación Educativa
b. Supervisión educativa

7. TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS PARA MEJORAR LOS APRENDIZAJES EN EL AULA

VI. NORMAS DE ADMINISTRACIÓN

1. GESTIÓN INSTITUCIONAL

2. GESTIÓN DE PERSONAL
a. Ingreso de personal
b. Desplazamiento de personal
c. Racionalización del personal
d. Control de asistencia y permanencia

3. INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

4. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

VII. MORALIZACIÓN Y TRANSPARENCIA

1. CÓDIGO DE ÉTICA
2. ACCIONES EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO, MALTRATO Y VIOLACIÓN SEXUAL
3. MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
4. RENDICIÓN DE CUENTAS, TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA DE LA GESTIÓN

VIII. NORMAS ESPECÍFICAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA POR MODALIDAD Y FORMA

1. EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

a. Diseño Curricular Nacional
b. Organización del año escolar 2010
c. Informes a la UGEL
d. Distribución del tiempo en el trabajo pedagógico
e. Movilización por los aprendizajes
f. Evaluación, convalidación, culminación y certificación
g. Espacios y recursos educativos
h. Programas especiales para IE públicas de I, II y III ciclo de EBR
i. Monitoreo y acompañamiento

2. EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL (EBE)

a. Diseño Curricular Nacional
b. Servicios y programas de Educación Básica Especial
c. Organización del año escolar 2010 en los CEBE
d. Distribución del tiempo en el trabajo pedagógico
e. Evaluación, convalidación, promoción y certificación.

3. EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA (EBA)

a. Proceso de conversión
b. Diseño Curricular Básico Nacional
c. Organización del año escolar 2010 según formas de atención
d. Evaluación, constancias y certificación.
e. Movilización por la lectura

4. EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA

a. Diseño Curricular
b. Funcionamiento de los CETPRO
c. Perfil del personal Directivo, jerárquico y docente del CETPRO
d. Organización de los CETPRO
e. Distribución del tiempo en el trabajo pedagógico
f. Prácticas pre profesionales
g. Certificación de módulos y titulación

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

I. OBJETIVOS

Normar las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa para el desarrollo del año escolar 2010, en las Instituciones y Programas Educativos de las diferentes modalidades de la Educación Básica, y de la Educación Técnico-Productiva.

II. ALCANCES
  • Instituciones y Programas Educativos de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva
  • Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)
  • Direcciones Regionales de Educación (DRE)
  • Ministerio de Educación
III. BASE LEGAL
  • Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.
  • Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria la Ley Nº 26510.
  • Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.
  • Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes Nº 27950, Nº 28139, Nº 28274, Nº 28453 y Nº 29379
  • Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias las Leyes Nº 28123, Nº 28302, Nº 2832 y Nº 28740
  • Ley Nº 28161, Ley que establece plazo para que el Poder Ejecutivo determine la Jerarquización de Activos, Empresas y Proyectos.
  • Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones.
  • Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
  • Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas.
  • Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
  • Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 28961, Nº 28968 , Nº 29053 y Nº 29739
  • Ley Nº 28926, Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales.
  • Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial.
  • Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referente a la Carrera Pública Magisterial.
  • Decreto Supremo Nº 019-90-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado.
  • Decreto Supremo Nº 026-2003-ED, que dispone que el Ministerio de Educación lleve a cabo Planes y Proyectos que garanticen la Ejecución de Acciones sobre Educación Inclusiva en el
  • Marco de una “Década de la Educación Inclusiva 2003-2012”.
  • Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Básica Regular.
  • Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Básica Alternativa.
  • Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Técnico-Productiva.
  • Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Básica Especial y normas complementarias (R.D. N° 354-2006-ED, R.D. N° 373-2006-ED y R.D. N° 650-2008-ED)
  • Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, que aprueba el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
  • Decreto Supremo Nº 013-2005-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Comunitaria.
  • Decreto Supremo Nº 004-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28628, que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas.
  • Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
  • Decreto Supremo Nº 008-2006-ED, que aprueba los Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas.
  • Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, que aprueba el Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico–Productiva.
  • Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento por las Entidades del Gobierno Nacional.
  • Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
  • Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.
  • Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062, modificado los Decretos Supremos Nº 020-2008-ED y Nº 013-2009-ED.
  • Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, establecen Remuneración Íntegra Mensual del Primer Nivel de la Carrera Pública Magisterial; la Escala de la Aplicación del Artículo 63º de la Ley Nº 29062 y Monto de la Remuneración Mensual y Asignaciones de los Profesores contratados, modificado por Decreto Supremo Nº 104-2009-EF
  • Resolución Ministerial Nº 523-2005-ED, que declara el 16 de octubre de cada año, como el Día de la Educación Inclusiva.
  • Resolución Ministerial N° 0526-2005-ED, instituye los Juegos Florales Escolares como actividad educativa de la Educación Básica Regular.
  • Resolución Ministerial N° 0349-2008-ED, que crea la “Red Nacional de Orquestas Sinfónicas y Coros Infantiles y Juveniles de las Instituciones Educativas Públicas en el marco del Programa de Escuelas Abiertas”.
  • Resolución Ministerial Nº 0425-2007-ED, que aprueba las Normas para la Implementación de Simulacros en el Sistema Educativo, en el Marco de la Educación en Gestión de Riesgos.
  • Resolución Ministerial Nº 0190-2007-ED que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual -PSEM del Sector Educación 2007-2011.
  • Resolución Ministerial Nº 0069-2008-ED, aprueban la Directiva “Normas para la matrícula de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo en el marco de la Educación Inclusiva”.
  • Resolución Ministerial 401-2008-ED que establece el sistema del Banco de Libros de la Educación Básica Regular.
  • Resolución Ministerial N°440-2008-ED, que aprueba el documento “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular”
  • Resolución Ministerial Nº 276-2009-ED que aprueba el documento “Diseño Curricular Básico Nacional de Educación Básica Alternativa”
  • Resolución Vice Ministerial N° 0017-2007-ED, que aprueba las Normas que establecen la Organización y la Ejecución de la Actividad Permanente de Movilización Social:”Escuelas Seguras, Limpias y Saludables”
  • Resolución Vice Ministerial Nº 0022-2007-ED, que aprueba las “Normas para el fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”.
  • Resolución Vice Ministerial Nº 0025-2008-ED, Campaña Nacional de Sensibilización y Movilización por la Educación Inclusiva.
  • Resolución Viceministerial N°022-2009-ED, Normas para la Prevención de la Influenza en Educación Básica y Técnico Productiva
  • Resolución Ministerial Nº 0130-2008-ED, Normas Complementarias para la Adecuación de la Organización y Funciones de los Centros de Educación Técnico – Productiva
  • Resolución Directoral Nº 0650-2008-ED que aprueba las “Normas Complementarias para la Creación, Organización y Funcionamiento de los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial-CREBE”
  • Resolución Ministerial Nº 0101-2009-ED, Lineamientos para la Evaluación y Racionalización de plazas de Educación Básica y Técnico Productiva del Sector Público

IV. NORMAS GENERALES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA

Para la Institución Educativa, la UGEL y DRE

1. PLANES Y PROYECTOS

  • La Dirección de la UGEL es responsable de que, antes del inicio del año escolar o periodo promocional, todas las IE de su ámbito tengan su Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de la Institución (PCI) y Plan Anual de Trabajo (PAT). Debe iniciarse su elaboración en el mes de diciembre de 2009 y estar listos en el mes de enero de 2010.
  • En las IE públicas, el PEI es aprobado por la Dirección de la IE con la opinión del Consejo Educativo Institucional (CONEI). En las IE privadas la aprobación se hará de acuerdo con su Reglamento Interno.
  • El PAT considera los programas y actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas diversas como aspectos complementarios o aplicativos a las actividades curriculares y el Plan o los Planes de Formación en Servicio dirigidos al personal directivo y docente de la institución.
  • En la Educación Básica Alternativa (EBA) esos tres documentos deben ser informados al Consejo de Participación Estudiantil -COPAE- y estar formulados antes del periodo promocional.

2. DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

  • La DRE establece tanto para las IE públicas como privadas, los lineamientos regionales para la diversificación curricular, a través de un documento o de un diseño curricular regional en concordancia con los diseños curriculares nacionales de cada modalidad. La UGEL establece las orientaciones necesarias para la implementación de dichos lineamientos, asegurando la pertinencia a la realidad.
  • La IE concreta y explicita la diversificación curricular en su PCI, programación anual, programación de unidades didácticas y sesiones de aprendizaje.
  • En las IE donde se matriculen estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE), el docente de aula con la orientación de los SAANEE realiza las adaptaciones curriculares que requiera el proceso de enseñanza-aprendizaje de dichos estudiantes a su cargo y da cuenta de ellas a la Dirección. Las adaptaciones quedarán registradas en la Programación Curricular de Aula. En las IE privadas se hará de acuerdo con su reglamento interno.
  • Los lineamientos para la diversificación y contextualización regional en Educación Básica Regular están explicitados en el Diseño Curricular Nacional aprobado por RM. Nº 0440- 2008-ED, así como para la Educación Básica Alternativa en el Diseño Curricular Básico Nacional aprobado por RM Nº 276-2009-ED

3. UNIFORME ESCOLAR

  • En la Educación Básica y Técnico – Productiva no es obligatorio el uso del uniforme escolar en las IE públicas. En las IE privadas, se hará de acuerdo con su reglamento interno.

4. CALENDARIO CÍVICO

  • Las festividades cívicas, comunales y regionales forman parte del calendario cívico escolar. Deben ser consideradas en la programación curricular general de cada IE. No deben implicar pérdida de clases ni gastos adicionales para los estudiantes ni sus familias.
  • Las IE para celebrar las fiestas patrias, regionales o locales deben implementar estrategias creativas, como pasacalles, teatro, expresiones artísticas, ferias regionales vinculadas con la historia, el arte, la gastronomía y la cultura, las cuales deben convertirse en oportunidades de aprendizaje para todos estudiantes.
  • Está prohibido perder horas de clase en ensayos para desfiles escolares. Continúan vigentes la Directiva de Fiestas Patrias, aprobada por R.M. Nº 0352-2006-ED y lo señalado por la RVM Nº 022-2007-ED.
  • Los CEBA incluirán en el calendario cívico las siguientes fechas:
Aniversario de la EBA, 18 de abril.
Semana internacional de los estudiantes adultos, 2da. semana del mes de setiembre.
Día internacional del adulto mayor, 1º de octubre.
  • Las IE de Educación Básica y Técnico Productiva que atiendan a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad incluirán en el calendario cívico a celebración del Día de la Educación Inclusiva: 16 de octubre.

5. ACCIONES DE CAPACITACIÓN DOCENTE

  • La IE facilita la participación de sus docentes en acciones de capacitación diseñadas por la propia institución, la UGEL, la DRE, el MED u otro sector del Estado y/o institución particular acreditada por la instancia competente. Estas acciones no deben afectar el normal desarrollo de la jornada escolar.
  • La IE, para fortalecer las capacidades pedagógicas de los docentes, organiza grupos de inter-aprendizaje y de reflexión; inclusive, la formación de redes de capacitación, de acuerdo con su PAT.
  • La DRE y la UGEL autorizan acciones de capacitación y eventos académicos en su jurisdicción siempre que no afecten las horas efectivas de clase, en el marco de los objetivos 3 y 5 del Proyecto Educativo Nacional. La acreditación de dichas capacitaciones se hará de acuerdo con el reglamento de la Ley de la Carrera Pública Magisterial. A las acciones autorizadas en una DRE pueden asistir profesores de otras Regiones previa coordinación con la DRE respectiva.
La DRE que organiza será responsable del monitoreo, seguimiento y evaluación de las actividades autorizadas de acuerdo con las normas vigentes.

  • El MED organiza, a través de la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional, de la Dirección General de Tecnologías Educativas, de la Dirección General de Educación Básica Especial y de La Dirección General de Educación Básica Alternativa, acciones de capacitación, actualización y perfeccionamiento de carácter nacional. También auspicia de manera excepcional actividades de capacitación nacional o internacional.
  • Las acciones de capacitación de docentes y directivos de EBR, EBE y EBA son asumidas prioritariamente por el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente (PRONAFCAP), normado por el DS 007-2207-ED y las normas complementarias emitidas en el marco de la ley de Carrera Pública Magisterial, atendiendo a las áreas de desarrollo profesional y el programa de especialización y el acompañamiento pedagógico. Las DRE y las UGEL promoverán la participación activa de los docentes de dichos programas y ejecutarán acciones de seguimiento y monitoreo respecto de ellas.
  • Las acciones de capacitación en EBA se desarrollan desde los núcleos de capacitación local. Las DRE y UGEL deben proporcionar las facilidades respectivas.
  • Los docentes y directores de EBA están obligados a participar de la capacitación que promueve la DIGEBA, mediante los Núcleos de Capacitación Local –NCL- que organiza y ejecuta las DRE/UGEL. Los que no participen de la capacitación no podrán asumir trabajos con estudiantes en el aula. La UGEL dispondrá las acciones a que hubiera lugar, de acuerdo a ley. La capacitación es un requisito para solicitar acciones de personal como reasignación, permuta y destaque, bajo responsabilidad de la instancia respectiva.
  • Los CEPTRO están facultados para desarrollar actividades de capacitación y actualización (art. 45, Ley General de Educación) siempre que cuenten con los requisitos mínimos (infraestructura, equipamiento y personal docente especializado), las actividades de capacitación se desarrollarán entre 60 y 150 horas y las actividades de actualización entre 60 y 100 horas, para ello la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP) emitirá las normas complementarias.
  • La Dirección de Tutoría y Orientación Educativa llevará a cabo el Programa Nacional de Capacitación de Educación en Seguridad Vial con el fin de fortalecer en los estudiantes una cultura vial que permita la adquisición de conocimientos, desarrollo de capacidades y actitudes que favorezcan el respeto por las normas a fin de desarrollar el valor del respeto a la vida y la seguridad vial como bien común. Programa ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-ED que cuenta con el apoyo técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial.

6. PERÍODOS VACACIONALES DE LOS DOCENTES

El período vacacional de los docentes se realiza de acuerdo con los reglamentos de la Ley Carrera Pública Magisterial (Ley Nº 29062), y de la Ley del Profesorado (Ley Nº 24029), en el marco del Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, según corresponda y teniendo en cuenta el inicio y fin de los períodos lectivos señalados en cada una de los niveles, modalidades y formas del servicio educativo.

7. USO DE AMBIENTES Y EQUIPAMIENTO

De conformidad con la Tercera Disposición Complementar la del DS Nº 015-2004-ED, en aquellos lugares en donde los CEBA de gestión pública no funcionan en ambientes independientes, las instituciones de Educación Básica Regular y Técnico Productiva, deberán compartir la infraestructura, mobiliario, equipos y demás recursos de uso pedagógico y administrativo.

8. MUNICIPALIZACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA

En el año 2010 continúa su etapa de expansión de la Municipalización de la Gestión Educativa. Las municipalidades incorporadas en los años anteriores continuarán ejerciendo liderazgo en la sensibilización, capacitación y apoyo a las nuevas municipalidades, con apoyo técnico de las respectivas DRE y UGEL y la conducción de la Oficina de Coordinación Regional del MED.

a. La Institución Educativa

  • La educación que se brinda en las IE públicas que participan en la Municipalización de la Gestión Educativa es totalmente gratuita. Su financiamiento proviene del presupuesto del Sector Público.
  • Participan de pleno derecho en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa todas las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular: Inicial (incluyendo los PRONOEI), Primaria, y Secundaria. Además, podrán ser incorporadas instituciones de las otras modalidades y niveles educativos, cuando el respectivo CEM lo apruebe en consideración a sus circunstancias particulares y requerimiento de su Plan de Desarrollo Local.
  • Las Instituciones que funcionan a través de Convenios con presupuesto del Ministerio de Educación, están igualmente incluidas en la Municipalización de la Gestión Educativa.
  • El Director de cada Institución Educativa deberá remitir mensualmente al presidente del CEM, bajo responsabilidad funcional, el reporte consolidado de asistencia por la labor efectiva del personal de la Institución Educativa, dando cumplimiento a lo que dispone el Decreto Supremo N° 005-2008-ED.

b. El Consejo Educativo Municipal – CEM

  • El CEM está conformado por representantes de los Consejos Educativos Institucionales de todas las IE públicas participantes y es presidido por el alcalde. Podrán incorporarse al CEM otros integrantes de la comunidad educativa, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 22° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044. Las funciones del CEM están establecidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, aprobado por la RM Nº 0031-2007-ED.
  • El CEM es el órgano de gestión educativa a nivel distrital. Como tal, es su responsabilidad:
Adoptar las decisiones que corresponden a la gestión pedagógica, institucional y administrativa para el funcionamiento de las IE públicas de su jurisdicción y velar por su cumplimiento.
Evaluar el mejoramiento de la calidad de la Educación y decidir las medidas para asegurar un servicio educativo de calidad y con equidad.
Realizar actividades dirigidas a fortalecer los CONEI, capacitando a sus miembros para la identificación y la ejecución de las acciones que les corresponde.
Coordinar con los titulares de las IE públicas de todos los niveles y modalidades, especialmente de Educación Superior Pedagógica y Tecnológica, para asegurar que el Proyecto Educativo Local concuerde con el Plan de Desarrollo Distrital.
Asegurar el cumplimiento del Decreto Supremo N° 005-2008-ED referente a la asistencia del personal de las IE públicas, elaboración de planillas, encargatura de las Direcciones de IE y a la supervisión y evaluación de la gestión de sus directores, definiendo procedimientos y estableciendo plazos y mecanismos de aplicación.
Suscribir convenio de cooperación institucional con la unidad ejecutora correspondiente para la capacitación en las acciones de gestión administrativa, pedagógica e institucional que desarrollarán las Municipalidades.
Determinar las acciones correspondientes al cumplimiento de los alcances de la Resolución Ministerial N° 0101-2009-ED.c. La Secretaría Técnica

  • Es el órgano responsable de la ejecución de las decisiones del Consejo Educativo Municipal. Sus integrantes son designados por el Alcalde.
  • Cada municipalidad, de acuerdo con sus posibilidades, define la composición, estructura y organización de la Secretar ía Técnica considerando sus funciones establecidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa.

d. La Unidad de Gestión Educativa Local

  • Brindará asesoría técnica y apoyará las acciones que desarrollen la Municipalidad y el CEM para mejorar la calidad de la educación.
  • Coordinará previamente con el respectivo CEM toda intervención pedagógica, institucional o administrativa que realice la UGEL en las IE públicas comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa.
  • Entregará a las municipalidades, los libros y otros materiales educativos del Ministerio de Educación. La municipalidad dispondrá la inmediata entrega y uso de estos materiales en las IE públicas del Plan de Municipalización, con conocimiento de los padres de familia y la comunidad educativa.
  • Conformará, mediante Resolución Directoral, una Comisión de Implementación de la Municipalización de la Gestión Educativa Local, integrada por el Director de la UGEL, el Director de Gestión Institucional, el Director de Gestión Pedagógica y el Jefe en la Oficina de Administración, que tendrá como función el asesoramiento y apoyo a la ejecución de la Municipalización de la Gestión Educativa Local.
  • Coordinará con el CEM las diversas acciones establecidas en sus respectivos planes de trabajo.
  • Concertará con cada CEM la cantidad de instituciones educativas, secciones, aulas y docentes que necesita el respectivo distrito en cada nivel y modalidad de Educación, para atender los derechos de la población a la Educación Básica completa y gratuita, y a los requerimientos de formación de recursos humanos para los planes de desarrollo local.

e. La Dirección Regional de Educación

  • Apoyará la formulación, financiamiento y ejecución de los Proyectos de Inversión que las Municipalidades elaboren para el mejoramiento de la calidad de la Educación y la atención a las necesidades Educativas para el Plan de Desarrollo Local.
  • Conformará, por Resolución Directoral Regional, una comisión de apoyo a la Municipalización de la Gestión Educativa, integrada por el Director de la DRE, en calidad de Presidente, los Directores de Gestión Pedagógica e Institucional y el Jefe en la Oficina de Administración.
  • Brindará asesoría y apoyo a la Municipalidad en las actividades de Gestión Pedagógica, Institucional y Administrativa.
  • Velará para que los planes y programas educativos que formulen las Municipalidades Distritales estén enmarcados dentro de los lineamientos del Proyecto Educativo Regional.
  • Apoyará las acciones municipales orientadas al fortalecimiento de los Consejos Educativos Institucionales, CONEI, e impulsará el desarrollo de capacidades y competencias, así como la transferencia del presupuesto a las municipalidades participantes en la Municipalización de la Gestión Educativa.
  • Priorizará la estrategia de Municipalización de la Gestión Educativa así como la transferencia del presupuesto a las municipalidades participantes en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa en los distritos del ámbito de la DRE, en un accionar concertado con las municipalidades y los Consejos Educativos Municipales.
  • Constituirá un Comité de Evaluación de acuerdo con lo establecido para el comité de evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local, en cuanto sea aplicable, según lo señalado por la Novena Disposición Complementaria del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2008-ED, de la Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, Ley N° 29062.
  • Suscribir convenio de cooperación interinstitucional con los CEM para capacitación en las acciones de gestión administrativa, pedagógica e institucional que desarrollarán las Municipalidades.
f. Responsabilidad Funcional

  • La Municipalización de la Gestión Educativa se viene desarrollando en el marco del proceso de descentralización y constituye Política de Estado. Su cumplimiento es obligatorio.
  • Los funcionarios y servidores públicos que incumplan las normas y directivas establecidas en el proceso de municipalización incurren en las faltas señaladas en el Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PCM, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir.

9. PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES

  • Implementar las acciones para el desarrollo del tema transversal Educación en Gestión del Riesgo en el marco del Diseño Curricular Nacional.
  • Constituir la Comisión de Gestión del Riesgo como parte del Comité Ambiental.
  • Realizar acciones pedagógicas de gestión del riesgo y elaborar el Plan de Gestión del Riesgo.
  • Realizar los simulacros de conformidad con la R.M. Nº 425-2007-ED.
  • Fortalecer las acciones de prevención, atención y vigilancia frente a los riesgos de desastres de origen natural y antrópico para garantizar el derecho de los estudiantes a una educación de calidad.

10. REPORTES DE ESTADÍSTICA EDUCATIVA

  • Los directores de todas las IE de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva tienen la responsabilidad de reportar al área de estadística de la UGEL la actualización de datos de identificación de la IE y su estado de funcionamiento, así como la información estadística que les sea requerida, en los formatos impresos o electrónicos y en los plazos establecidos por la Unidad de Estadística Educativa del MED.
  • En el caso de los Programas de Atención No Escolar izada de Educación Inicial y Programas para Prácticas de Crianza, la responsabilidad de reportar la información al área de estadística de la UGEL recae en la Profesora Coordinadora.

11. PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIAS DEL FONDEP

  • Las IE de todos los niveles educativos pueden participar en las convocatorias para los concursos de innovación del Fondo Nacional de la Educación Peruana (FONDEP) presentando, de acuerdo con las bases, proyectos de innovación para mejorar los procesos de aprendizaje, formas de gestión o las condiciones que permitan hacer realidad la equidad en la educación.
  • El procedimiento de participación, selección local, regional y nacional y la gestión de los recursos son objeto de una Directiva específica preparada por el FONDEP, en coordinación con las Direcciones Generales del MED, en el marco del DS 005-2005-ED que aprueba el reglamento.

12. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA (APAFA)

La APAFA participa en el proceso educativo y se organiza y funciona de conformidad con la Ley Nro. 28628 y su Reglamento aprobado por el DS Nro. 004-2006-ED.

El Director de la IE pública coordina y orienta a la APAFA, para su participación efectiva en la mejora de la calidad del servicio educativo, articulando el POA de la APAFA con el PEI y el PAT de la IE.

V. NORMAS DE CARÁCTER TRANSVERSAL
Para la IE, UGEL y DRE

1. INTERCULTURALIDAD Y BILINGÙISMO

  • El Director y los docentes de las IE de los diferentes niveles y modalidades, aseguran que sus estudiantes reciban una educación intercultural, desarrollando capacidades que posibiliten:
o El conocimiento, respeto, valoración y diálogo con las distintas culturas existentes en su entorno y fuera de él.
o El ejercicio de su identidad y conciencia ciudadana y cívica, expresada en la convivencia democrática, para el logro de la paz.
o La asunción de conductas no discriminatorias relacionadas con raza, lengua, sexo, religión y discapacidad.
o La resolución de conflictos mediante el diálogo y el mantenimiento de relaciones armoniosas con su entorno ecológico.
o Las DRE y UGEL contratarán a profesores que conozcan la cultura local y dominen la lengua originaria de la comunidad, tanto oral como escrita; y facilitarán su capacitación en EIB.
o La Dirección de una IE bilingüe debe:
o Asegurar la pertinencia cultural y lingüística en los procesos de diversificación con enfoque inclusivo; incorporando saberes, conocimientos, normas de organización correspondientes a la cultura local. Organizando estrategias en función del dominio de la lengua de los estudiantes.
o Ubicar a los estudiantes en el nivel de dominio de las lenguas, a través de los diagnósticos socioculturales y sicolingüísticos.
o Garantizar la enseñanza en lengua materna y asegurar el dominio del castellano como segunda lengua.
o Facilitar el intercambio cultural con otras localidades y regiones, en estrecha coordinación con la UGEL.

  • Las DRE y UGEL en coordinación con la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, (DIGEIBIR) desarrollarán acciones para garantizar la incorporación del enfoque intercultural en los procesos pedagógicos. Establecerán los mecanismos para asegurar la participación de las organizaciones indígenas y comunales en la gestión del proceso educativo.
  • Las DRE y UGEL, en coordinación con la DIGEIBIR, orientan la difusión y uso del Manual para padres, en idiomas nativos, utilizando los programas radiales “La Escuela del Aire”.

2. INCLUSIÓN
La Dirección de una IE de EBR, EBA y ETP inclusiva pública debe:

  • Proceder a la matrícula del estudiante con necesidades educativas especiales (NEE) de acuerdo con la edad normativa en cada nivel y modalidad y coordinar con el Centro de Educación Básica Especial (CEBE) de su jurisdicción, para recibir las orientaciones del Servicio de asesoramiento y atención a las necesidades educativas especiales (SAANEE), a fin de asegurar una inclusión efectiva.
  • Facilitar la realización de acciones de atención específica para estudiantes con NEE, previstas por el SAANEE, y sensibilizar a la comunidad educativa.
  • Atender las NEE a través de acciones pedagógicas adecuadas así como también a la organización del centro.
  • Orientar y definir las acciones de evaluación de los aprendizajes, teniendo en cuenta la diversificación y adaptaciones curriculares en base a la evaluación psicopedagógica y el Plan de Orientación Individual del estudiante con discapacidad y talento y/o superdotación, de modo que los docentes formulen los respectivos niveles de logro para la promoción y certificación de los estudiantes con NEE, considerando estas adaptaciones.
  • Acondicionar progresivamente sus instalaciones para garantizar las medidas de accesibilidad física.
  • Cumplir las disposiciones establecidas en el D.S. Nº 002-2005-ED y la Directiva Nº 076-2006-VMGP-DINEBE y RM N° 069-2008-ED.
  • Las DRE y UGEL, según corresponda mediante R.D:
o Constituyen los equipos especializados de los SAANEE determinando su ámbito de intervención y responsabilidad.
o Programan la asignación presupuestaria para la expansión de los Programas de Intervención Temprana PRITE, creación e implementación de los CREBE, para los CEBE y SAANEE, considerando los recursos humanos, infraestructura, mobiliario, equipamiento, servicios y gastos de movilidad para el desplazamiento del equipo SAANEE.
o Constituir un SAANEE a nivel de DRE y/o UGEL en los lugares donde no existe un CEBE de acuerdo al DS Nº 002-2005-ED y Directiva Nº 076-2006-VMGP-DINEBE para asegurar una atención de calidad en las IE de EBR, EBA, EBE y ETP.

3. TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Las DRE y UGEL deben:

  • Garantizar y supervisar la implementación de la Tutor ía y Orientación Educativa en las IE de los niveles y modalidades de Educación Básica, de acuerdo con lo dispuesto en la RD Nº 086-2008-ED que aprueba la Directiva Nº 041-ME-VMGP/DITOE.
  • Fortalecer las capacidades en los docentes de las Instituciones Educativas para que garanticen la calidad de la Tutor ía y Orientación Educativa impartida a los estudiantes.
  • Distribuir los materiales educativos recibidos y supervisar su uso por parte de los docentes de las IE.
La Dirección de la IE debe:

  • Conformar mediante Resolución Directoral el Comité de Tutoría y la designación de su coordinador y del responsable de la Convivencia y Disciplina Escolar.
  • Asegurar en cada sección, de primaria y secundaria, una hora semanal tutorial como parte de la jornada laboral del tutor. En ningún caso, un docente tendrá la tutoría en más de dos secciones. En Educación Inicial deberá priorizar el trabajo con las madres y padres de familia para contribuir a la adquisición de pautas de crianza que favorezcan el desarrollo de sus hijos.
  • Reconocer y estimular a través de Resolución Directoral, la labor de los docentes tutores.
  • Preparar la referencia y contrarreferencia para la derivación de los estudiantes que requieran atención a Instituciones especializadas. En las IE no se realizan terapias ni tratamiento psicológico.
  • Implementar los siguientes Programas:
o Educación Sexual Integral: Para lograr que los estudiantes se desarrollen como personas autónomas, que ejerzan su sexualidad de manera plena, responsable y saludable de acuerdo con los lineamientos educativos y orientaciones pedagógicas de las R.D. N° 180-2008-ED y N° 181-2008-ED.
o Educación para la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual V IH y el SIDA: Para desarrollar en los estudiantes capacidades, conocimientos y valores que les permitan asumir comportamientos responsables y saludables orientados prevenir las ITS, el VIH y el SIDA, en el marco de la conservación de la salud integral y el desarrollo humano. R.D. N° 181-2008-ED.
o Promoción para una Vida sin Drogas: Desarrollar en las y los estudiantes capacidades y actitudes que les permitan manejar situaciones adversas (drogas y otras adicciones) en el marco de un estilo de vida saludable y tomando en cuenta la Campaña Educativa Nacional “Estudiantes sanos libres de drogas”. RVM N° 004-2007-ED.
o Derechos Humanos, Convivencia y Disciplina Escolar: Promover la defensa y respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mediante la implementación de una propuesta de Convivencia y Disciplina Escolar, que promueva un clima institucional democrático orientado a la prevención del Maltrato Físico, Psicológico, Violencia entre Pares, Abuso Sexual, la Explotación Sexual Comercial Infantil, la Trata de Personas, el trabajo infantil, el Trabajo Forzoso. Implementar la Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente (DESNA) y otras formas de organización estudiantil que favorezcan el desarrollo de climas institucionales positivos para el logro de los aprendizajes. Todo esto en el marco de la Campaña: “Tengo Derecho al Buen Trato”.
o Desarrollar acciones a fin de contribuir a la prevención de la Influenza A (H1N1).

4. EDUCACIÓN AMBIENTAL Y COMUNITARIA

Las IE de EBR, EBE y EBA tienen la obligación de promover y desarrollar acciones de Educación Ambiental, para lo cual deberán:

  • Aplicar el enfoque ambiental en los componentes de gestión institucional, gestión pedagógica, educación en salud, educación en ecoeficiencia y educación en gestión del riesgo de acuerdo con la normatividad vigente (www.minedu.gob.pe/educam).
  • Desarrollar proyectos educativos ambientales comprometiendo a toda la comunidad educativa local, priorizando la importancia del lavado de manos y la gestión integral de residuos sólidos.
  • Constituir o actualizar el Comité Ambiental con participación de la comunidad educativa.
  • Fortalecer las organizaciones estudiantiles de carácter ambiental y promover la constitución de las Fiscalías Escolares Ambientales del nivel secundario.
  • Promover acciones de educación ambiental para la protección, preservación y uso responsable de las áreas naturales protegidas (ANP), en los ámbitos donde existan y en coordinación con las instituciones pertinentes.

Las DRE, UGEL y las IE tienen la responsabilidad de ejecutar las directivas sanitarias y desarrollar las acciones de prevención para evitar el contagio de la influenza A (H1N1), para lo cual deben buscar alianzas con las instituciones públicas y privadas pertinentes. Los directores de las DRE y UGEL deben difundir obligatoriamente las medidas preventivas en los medios de comunicación de su jurisdicción tomando en cuenta la Resolución Vice Ministerial Nº 022-2009-ED.

Las DRE y UGEL, tienen la obligación de promover, reconocer y valorar acciones de Educación Comunitaria, para lo cual deberán:

  • Ejecutar el proceso del Registro Nacional de las Organizaciones que brindan Educación Comunitaria (RENOEC) de conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2005-ED.
  • Facilitar el uso de la infraestructura educativa pública para actividades educativas de la comunidad, siempre y cuando sean de índole promocional, de calidad, pertinentes y sin fines de lucro y no impidan o interrumpan las actividades lectivas y propias de las IE.
  • Fomentar la Ciudadanía Ambiental con la participación de la comunidad educativa, gobiernos locales y la sociedad civil en el marco de la Movilización Social Escuelas Seguras, Limpias y Saludables de acuerdo a la RVM N° 0017-2007-ED.

5. PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y EL DEPORTE

Las IE públicas y privadas deben realizar, con un enfoque inclusivo, los siguientes programas y actividades:

  • Programa Escuelas Abiertas
  • Programa de Promoción y Defensa del Patrimonio Cultural y Natural.
  • Programa Recreativo de Vacaciones 2010
  • Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2010
  • Juegos Florales Escolares Nacionales 2010
  • Red Nacional de Orquestas Sinfónicas y Coros Infantiles y Juveniles
  • Feria Nacional de Ciencia y Tecnología 2010

Las DRE y UGEL no deben realizar, autorizar ni auspiciar eventos similares. Estas actividades serán normadas por directivas específicas, emitidas por la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte del Ministerio de Educación.

Las IE deberán garantizar la participación de todos los estudiantes con y sin discapacidad en las diferentes actividades culturales y deportivas.

6. INVESTIGACIÓN Y SUPERVISIÓN EDUCATIVA

a. Investigación Educativa

  • Las IE desarrollarán acciones de investigación educativa, para lo cual deben promover proyectos de investigación e innovación vinculados al desarrollo pedagógico, a la gestión y a la participación de la comunidad, en atención a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes.
  • Las DRE y UGEL promoverán en las redes educativas la investigación de la práctica docente, propiciando espacios de intercambio de proyectos de investigación e innovación educativa en su región, que fortalezcan las capacidades de los docentes. Asimismo, harán pública los productos y resultados de la sistematización y socialización de experiencias exitosas sobre investigación de las IE y de las redes.

b. Supervisión educativa

  • El Ministerio de Educación realizará misiones pedagógicas durante el año en el marco de las normas de supervisión pedagógica emitidas con RVM Nº038-2009-ED, en coordinación con las DRE y UGEL. Cada misión estará a cargo de un director del Viceministerio de Gestión Pedagógica y un equipo de especialistas de todas las etapas, modalidades, niveles y formas del sistema educativo nacional.
  • Todas las acciones relacionadas con la supervisión pedagógica se realizarán de acuerdo con lo estipulado en los lineamientos y estrategias generales para la supervisión pedagógica aprobada por RVM Nº038-2009-ED.

7. TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS PARA MEJORAR LOS APRENDIZAJES EN EL AULA

La Dirección General de Tecnologías Educativas (DIGETE) promueve la aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), a través de los siguientes programas:

Aula de Innovación Pedagógica (AIP)

Escenario de aprendizaje en el que las TIC se integran en las actividades pedagógicas permitiendo el desarrollo de las capacidades fundamentales y de los contenidos de las áreas curriculares en los estudiantes y docentes.

Centro de Recursos Tecnológicos (CRT)

Espacio escolar centrado en un enfoque lúdico-recreativo donde docentes y estudiantes pueden compartir y aplicar los recursos tecnológicos, siendo además un centro de capacitación en el uso de las TIC.

Las DRE y UGEL deben:

  • Mantener actualizada la base de datos sobre las IE de su jurisdicción, Nº de IE beneficiadas, equipamiento, conectividad y asignación de docentes al AIP.
  • Reportar mensualmente a la DIGETE la operatividad de Internet y de la señal de TV Educativa.
  • Impulsar el Comité de Tecnologías Educativas en su jurisdicción en cumplimiento de la Directiva Nº 57-2008/DIGETE.
  • Apoyar los Programas: Una Laptop por Niño, Televisión Educativa, Aulas de Innovación Pedagógica, Centros de Recursos Tecnológicos, Educación a Distancia y convenios nacionales e internacionales que la DIGETE desarrolle.
  • Monitorear el estricto cumplimiento de los convenios entre el MED y los municipios con el fin de garantizar que cumplan sus funciones de acuerdo con el convenio.
  • Asegurar la entrega, activación y la integración curricular de las computadoras laptop XO.
  • Recopilar y seleccionar materiales educativos producidos con TIC por las IE y remitirlos a la DIGETE para su publicación en el Portal Educativo Nacional (www.perueduca.edu.pe).
  • Cada UGEL proveerá las plazas de docente del A IP y del CRT de las IE de su ámbito, en sus respectivos turnos, según la R.M. N° 0364-2003-ED y la RM Nº 0101-2009 – ED.
  • Dichos docentes cumplirán las siguientes funciones:
o Administrar el AIP y el CRT, asegurando el mantenimiento y operatividad de las computadoras, materiales y equipos estableciendo sus horarios de uso y organizando los medios y materiales para el desarrollo de las sesiones de aprendizaje.
o Asesorar a los docentes en la preparación y ejecución de las sesiones de aprendizaje programados para desarrollarse en el A IP y en el CRT.
o Asegurar que los responsables de las AIP y CRT capaciten a los docentes de su IE en el manejo de las TIC sin alterar el horario de clases.
o Proponer a los docentes formadores, los docentes de apoyo tecnológico (DAT) y especialistas de su jurisdicción a ser capacitados por la DIGETE.
o Asegurar las previsiones presupuestales para cubrir los gastos de pasaje, alojamiento y alimentación de los docentes que asistan a los eventos.
o Emplear los espacios virtuales desarrollados por la DIGETE para la capacitación de los docentes y el reforzamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.
o Promover actividades de aprovechamiento pedagógico de las TIC en las IE de su jurisdicción, a través de capacitaciones, exposiciones, seminarios, ferias y concursos, coordinando con las IE para que brinden sus instalaciones para la realización de los eventos de capacitación.

Las IE deben:

  • Promover el aprovechamiento, por los estudiantes y docentes, de los programas televisivos transmitidos a través de la Señal de Televisión Educativa – DIGETE dirigidos a los últimos grados de primar la y toda la secundaria.
  • Organizar las Aulas de Innovación Pedagógica (AIP) y los Centros de Recursos Tecnológicos como escenario de difusión y aprovechamiento educativo y como centros de capacitación de aplicación de las TIC, los mismos que serán monitoreados por la DRE y UGEL correspondiente.
  • Orientar la integración de manera orgánica del uso de las TIC en las diferentes etapas de planificación curricular de la IE: Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular Institucional, Programación Anual, Unidades Didácticas y sesiones de aprendizaje.
  • Ejecutar los programas educativos de aplicación de tecnología en la educación vía convenios de cooperación tales como: Intel Educar, Operación Éxito, Alianza por la Educación, IBM KidSmart, Oracle-ThinkQuest, entre otros.
  • Propiciar y apoyar el desarrollo de actividades y uso de recursos que la DIGETE proporciona a través del Portal Perú Educa (www.perueduca.edu.pe) para la Educación a Distancia en general y la Educación Secundaria Rural a Distancia en particular.
  • Promover el uso de las TIC para apoyar el aprendizaje de estudiantes con habilidades especiales.

La Dirección de la IE pública es responsable de:

  • Promover, acompañar y evaluar la integración de las TIC en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
  • Velar por el cumplimiento estricto de las normas éticas, morales y de buenas costumbres al emplear las computadoras y otros medios y materiales TIC, prohibiendo el acceso a páginas web de contenido pornográfico y regulando el uso de la Internet según ley 28119.
  • Recabar las computadoras portátiles entregadas a los estudiantes del sexto grado de primaria en el 2009, para ser entregadas a los estudiantes que el 2010 ingresen al primer grado de primaria.
  • Desarrollar actividades para que estudiantes y docentes elaboren materiales educativos con el uso de TIC e implementar un espacio digital donde se recopile los mismos.
  • Permitir el acceso libre de docentes y estudiantes al material educativo que distribuye la DIGETE. Su uso y reproducción debe realizarse sin fines de lucro y reconociendo y respetando la autor ía del material.
  • Seleccionar y remitir a las UGEL los materiales educativos producidos con TIC.
  • Aplicar las normas de instalación y mantenimiento de equipos, seguridad y prevenciones emitidas por la DIGETE, según R.S.G. Nº 503-2003-ED y la Directiva nº 03-2005. Al término de la garantía con que el Ministerio entrega los equipos, las IE asumen, con apoyo de las DRE y UGEL, el mantenimiento y soporte de los mismos.
  • Asegurar que todo software que se utilice debe contar con la respectiva licencia de uso.
  • Monitorear periódicamente la aplicación eficiente del proyecto y/o programa promovido por la DIGETE.
  • Asegurar el uso de internet exclusivamente dentro de la Institución Educativa con fines educativos y tener como página de inicio configurada el portal educativo peruano: www.perueduca.edu.pe

VI. NORMAS DE ADMINISTRACIÓN

Para la IE, UGEL y DRE

1. GESTIÓN INSTITUCIONAL

Antes del inicio del año escolar, la IE pública prioriza las siguientes acciones:

  • Implementar una página virtual abierta de información que ofrecerá los contenidos pertinentes que presenta la página virtual de la Biblioteca Nacional haciendo uso de las Aulas de Innovación Pedagógica en el marco de las TIC.
  • Elabora y aprueba mediante Resolución Directoral los Instrumentos de Gestión que regulan su funcionamiento integral.
  • Organiza el funcionamiento del Comité de Gestión de recursos directamente recaudados.
  • Elabora y aprueba mediante Resolución Directoral, el Cuadro para Asignación de Personal, el Cuadro de distribución de horas de clases y distribución de secciones, en base al Presupuesto Analítico de Personal aprobado por la UGEL.
  • Garantiza la adecuada y oportuna conservación y mantenimiento de la Infraestructura y equipamiento educativo, requeridos para el normal desarrollo de las actividades educativas.
  • Vigila el cumplimiento del artículo 36° inciso c, párrafo 2, de la Ley General de Educación: “la capacitación para el trabajo es parte de la formación de los estudiantes”.

Durante el año escolar las IE públicas:

  • Priorizan la conformación y funcionamiento del Consejo Educativo Institucional (CONEI) dentro de los 45 días de iniciado el año escolar o periodo promocional. En la reunión de instalación tienen la primera sesión ordinaria. En caso de que ya exista el CONEI, dentro de este mismo plazo el Director convoca a la primera reunión ordinaria del año y establece el cronograma de las reuniones. El Director de la IE pública, bajo responsabilidad, promueve y conduce el funcionamiento del CONEI, impulsando los espacios de concertación, participación y vigilancia de la comunidad educativa.
  • Informan a la UGEL la conformación, instalación y funcionamiento de su Consejo Educativo Institucional.
  • Informan tres (03) veces al año el cumplimiento del total de horas efectivas de trabajo pedagógico según nivel y modalidad; el primer informe desde el inicio del año escolar o periodo promocional hasta el 30 de junio, el segundo del 01 de julio al 30 de setiembre y el tercero desde el 1ro de octubre hasta la culminación del año escolar o periodo promocional, de acuerdo con los formatos establecidos.
  • Pueden formar parte de redes educativas con la finalidad de intercambiar experiencias exitosas, optimizar los recursos destinados al servicio educativo e impulsar la capacitación en servicio del personal docente. En las Áreas Rurales, las redes educativas rurales se conforman en el ámbito distrital, considerando los criterios de proximidad geográfica, identidad cultural y facilidades de comunicación.
  • Las IE públicas, adecuan su estructura orgánica en el marco de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, el reglamento de Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED y las normas específicas que sobre el particular apruebe el MED.
  • La Dirección de la IE pública asume responsabilidad de implementar la estructura orgánica y de funcionamiento de la Institución educativa, en el marco del D. S. Nº 009-2005-ED y por parte del Ministerio de Educación con asistencia técnica en el proceso de adecuación de la IE pública.
  • La UGEL consolida el avance de ejecución del proceso de adecuación de las Instituciones Educativas Publicas y la Dirección Regional de Educación asesora y monitorea su aplicación en concordancia con la propuesta de adecuación de las Instituciones Educativas y normas vigentes de organización y funcionamiento con respecto a las Instituciones Educativas Publicas.
  • La DRE y la UGEL, de acuerdo con su ámbito y competencia, además de sus funciones normadas en la Ley General de Educación y sus Reglamentos y las disposiciones de estas normas, ejecutan las siguientes acciones:
  • Elaboran y actualizan, en coordinación con el Gobierno Regional, su Reglamento de Organización y Funciones, en el contexto del D.S. Nº 043-2006-PCM; el Cuadro para Asignación de Personal de acuerdo con las or ientaciones establecidas en el D.S. Nº 0432004-PCM y la R.M.Nº 298 -2007 – ED, y el TUPA en el contexto del D.S. Nº 079-2007PCM y la R.M.Nº 070-2008-ED, para su adecuación e inclusión en el TUPA de los Gobiernos Regionales respectivos.
  • Formulan y aprueban por R.D. su Manual de Organización y Funciones.
  • Promueven en las IE de su jurisdicción, los proyectos de innovación que lograron resultados exitosos, así como las ferias de material educativo con TIC elaborado por docentes y estudiantes.
  • Remiten a cada IE pública de su ámbito, antes del 15 de febrero de 2010, el respectivo Presupuesto Analítico de Personal aprobado por Resolución; y, antes del 04 de marzo, las metas de atención de alumnos.
  • Promueven el funcionamiento del Consejo Participativo Regional de Educación COPARE y del Consejo Participativo Local de Educación -COPALE, según corresponda.
  • Formulan, aprueban, ejecutan y evalúan el PER y PEL, informando al Gobierno Regional.
  • Promueven e impulsan la constitución y funcionamiento de las redes educativas institucionales, de conformidad con el D. S. Nº 009-2005-ED, reglamento de la gestión del sistema educativo, reglamentos de cada modalidad y las normas específicas que dicte el MED.
  • Designan a los Coordinadores de red de áreas rurales de su jurisdicción.

2. GESTIÓN DE PERSONAL

  • La conducción del personal administrativo, se encuentra regulado por la Constitución Política y el Decreto Legislativo Nº 276, y su reglamento.
  • La gestión del personal administrativo se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, como Régimen General del Sector Público, y las normas complementar las que emite el Sector, en el marco de sus competencias establecidas.
  • Las carreras de Régimen Específico, en este caso la Carrera del Profesorado y la Carrera Pública magisterial, se encuentran regulados por la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y la Ley Nº 29062, que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial y sus respectivos reglamentos, as í como las normas complementarias que emita el Sector para cada fin.

Asignación de personal (ingreso, desplazamiento, racionalización)

a. Ingreso de personal

  • El ingreso al sector puede ser por nombramiento (servidor de carrera) o contratación de personal, siendo este último un vínculo laboral temporal para lo cual se emitirán Directivas específicas.
  • Considerando las normas de austeridad en las acciones de personal, establecidas en la Ley de Presupuesto, se encuentra prohibido efectuar nombramientos de servidores en el Sector Público, salvo autorización expresa con rango de Ley, cuyo reglamento establecerá los procedimientos y requisitos para participar en dicho concurso público.
  • Sólo procede la contratación por servicios personales, en las plazas vacantes presupuestadas y por reemplazo temporal de personal titular. Los contratados en plaza vacante sólo mantienen vínculo laboral máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los contratos por reemplazo de titular ausente quedan resueltos automáticamente una vez finalizado el plazo de la labor para la cual fue contratado el servidor. En la modalidad de EBA se compatibilizará el contrato por servicios personales de acuerdo con los periodos promocionales, de modo de asegurar el servicio educativo de la modalidad.
  • Los procesos de contratación de servidores administrativos y personal docente se efectúan, dentro del procedimiento de evaluación establecido anualmente por el MED mediante Directiva específica, como parte de su política sectorial, el cual es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado involucradas, en todos los niveles de gobierno.

b. Desplazamiento de personal

  • Las acciones administrativas de desplazamiento de los servidores (designación, rotación, reasignación, destaque, permuta y encargo), se deben ejecutar necesariamente dentro del procedimiento, alcances y plazos establecidos en las normas legales y administrativas vigentes, tanto para los servidores de la carrera administrativa como para los profesores comprendidos en la carrera del profesorado y de la Carrera Pública Magisterial.
  • Se debe precisar que sólo proceden destaques de personal titular (nombrado), previa opinión favorable escrita del director de las entidades de origen y de destino, acción autorizada mediante resolución emitida por la entidad de origen, percibiendo sus remuneraciones correspondientes en su plaza de origen.
  • Corresponde al titular de la instancia de gestión educativa descentralizada donde presta servicios el trabajador, conforme a las normas de austeridad de la Ley de Presupuesto, a la necesidad institucional, el cumplimiento del servicio educativo y al interés de la comunidad educativa, evaluar y autorizar las solicitudes de destaque, bajo responsabilidad funcional, considerando la improcedencia de generar un contrato por reemplazo del titular.

c. Racionalización del personal

  • La DRE/UGEL según corresponda en coordinación con el Gobierno Regional adopta las acciones de racionalización que garanticen la existencia de plazas y personal estrictamente necesario para atender la demanda del servicio educativo, en función de la necesidad institucional y a la carga docente o administrativa normada, determinando la excedencia o déficit de plazas, por reducción de la carga docente o administrativa o incremento de la demanda educativa en las IE públicas, en conformidad con las disposiciones vigentes sobre racionalización de personal, proceso que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 29035, concluyó el 11 de octubre de 2007.
  • La DRE/UGEL, según corresponda, deberá reubicar y reasignar al personal docente y administrativo excedentes por causal de racionalización, a fin de que el citado personal cuente con la resolución que lo ubica en su nueva entidad de destino antes de iniciado el año escolar, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29035. Para tal efecto dicha acción debe estar acorde con la opinión y evaluación dada por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto. El personal docente excedente se le reubicará en otra plaza de la misma modalidad.
  • El número de alumnos por aula o sección de estudios para cada nivel, modalidad, ciclo o centro educativo, según las características del servicio educativo, se regula de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0101-2009-ED “Lineamientos para la Evaluación y Racionalización de plazas de Educación Básica y técnico Productiva del Sector Público”

d. Control de asistencia y permanencia

  • Cada IE implementa el control de asistencia y permanencia a través del Reglamento Interno en coordinación con la comunidad educativa para que los docentes, con el apoyo y control mutuo, trabajen las horas establecidas.
  • Los directores y subdirectores supervisan la asistencia y puntualidad a la IE y a las clases. Asimismo, son responsables, en la IE pública, de garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos para el control de la asistencia, permanencia, comportamiento laboral y cumplimiento de la labor efectiva de su personal, sin excluir la responsabilidad que corresponde a cada trabajador, y de informar la asistencia e inasistencia a la UGEL correspondiente el último día hábil del mes, con la finalidad de procesar los descuentos oportunamente.
  • El director de la IE pública informará al área/equipo de personal de la DRE/UGEL o Municipalidad donde corresponda cada fin de mes sobre la asistencia del personal, así como las tardanzas, inasistencias y permisos de los trabajadores a su cargo, a efectos de la aplicación de los descuentos correspondientes. Excepcionalmente, las DRE/UGEL y Municipalidades establecerán los plazos para las IE que por su ubicación geográfica se encuentren imposibilitadas de remitir oportunamente dicha información. La no presentación de la información conlleva una sanción, previo proceso administrativo disciplinario.

3. INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

  • La Dirección de la IE pública puede gestionar ante las instituciones públicas y privadas el mejoramiento y equipamiento de la IE, lo cual se hará teniendo en cuenta las disposiciones legales correspondientes.
  • La DRE y/o UGEL en coordinación con la IE pública verifica y desarrolla acciones para la construcción, mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura educativa.
  • La DRE realiza todas las acciones destinadas a la recuperación de los inmuebles de propiedad del MED, as í como ejecuta y supervisa, cuando sea el caso, las acciones de saneamiento registral de los bienes de propiedad del Sector.
  • Las DRE y UGEL deben considerar la eliminación progresiva de las barreras arquitectónicas para garantiza la accesibilidad de los estudiantes con NEE.
  • Para prevenir, evitar o neutralizar daños y/o el deterioro de las condiciones físicas de las IIEE, se realizará el Mantenimiento Preventivo. El director responsable del local escolar establecerá el Comité de Mantenimiento, previa coordinación con el director de la UGEL y seguirá el proceso normado en la Directiva Nº 002-2009-ME/VMGI “Normas para la ejecución del mantenimiento preventivo de los locales de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional - 2009”. El comité de mantenimiento deberá realizar una evaluación o diagnóstico para determinar las necesidades más urgentes, llenará el formato 1 (F1), priorizando la atención de aulas y servicios higiénicos.

4. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

El director de la IE pública impulsará y desarrollará acciones de simplificación administrativa en los procesamientos relacionados con los trámites que solicitan los usuarios.

Para el efecto, el director de la IE pública polidocente, según corresponda, cumplirá las siguientes acciones:

  • Conformar mediante Resolución Directoral, el Equipo de Simplificación Administrativa según corresponda (ESA).
  • Elaboración del Inventario de Procedimientos de la IE.
  • Priorizará los 10 trámites más solicitados por los usuarios para la propuesta de mejora y la simplificación de los mismos.
  • Elaboración y aprobación del manual de cada uno de los procedimientos consignados en el TUPA.
Las DRE y UGEL desarrollan acciones de simplificación administrativa, tales como:

  • Conformar mediante Resolución Directoral, el equipo de Simplificación Administrativa de la IE (ESA)
  • Elaboración y aprobación del Inventario de Procedimientos según corresponda.
  • Priorización de 20 trámites más solicitados por los ciudadanos y propuestas de mejora para la simplificación de los mismos.
  • Elaboración y aprobación de Manuales de Procedimientos.
  • Actualización del TUPA y adecuación de los procedimientos publicados mediante R.M. Nº 070-2008-ED para su inclusión y aprobación en el TUPA del Gobierno Regional correspondiente.
  • Asistencia técnica y monitoreo a las IE de su ámbito jurisdiccional en materia de simplificación administrativa y aplicación de la Ley del Silencio Administrativo.

VII. MORALIZACIÓN Y TRANSPARENCIA

1. CÓDIGO DE ÉTICA

  • El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las IE públicas es responsable de cumplir lo establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por D.S.Nº 033-2005-PCM.
  • Los principios de este código se aplican análogamente y en lo que corresponda al personal de las IE privadas.
  • Los funcionarios y servidores de las DRE y UGEL son responsables de cumplir lo establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 033-2005-PCM.

2. ACCIONES EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO, MALTRATO Y VIOLACIÓN SEXUAL

  • La dirección de la IE de conformidad con la Ley Nº 27942, su modificatoria Ley Nº 29430, el D.S. Nº 010-2003-MIMDES y los lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las IE aprobado por RM Nº 0405-2007-ED, efectúa acciones de prevención y detección del personal que incurra en faltas por hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, las mismas que serán denunciadas conforme a ley.
  • La dirección de la IE, de acuerdo con la Ley Nº 27911, el D.S.Nº 005-2003-ED y la Ley Nº 27337 informa por escrito, documentadamente y a la brevedad posible, el presunto delito de violación de la libertad sexual, acoso o abuso, en que haya incurrido el personal de su Institución, poniendo de inmediata disposición de la UGEL o DRE, según corresponda, a quien haya sido denunciado, administrativa, policial o judicialmente. En el caso de las IE privadas se procede de acuerdo con su RI.
  • La DRE y UGEL, en conformidad con la Ley N° 27942 y el D.S. N° 010-2003-MIMDES, efectúan acciones de prevención y detección de los servidores y funcionarios que incurran en faltas por hostigamiento sexual, los mismos que serán procesados administrativamente y sancionados, según la gravedad de los hechos, conforme a la Ley, independientemente del proceso judicial a que hubiere lugar.
  • La DRE y la UGEL son responsables de difundir las normas y procedimientos, así como de promover y ejecutar campañas de prevención e identificar necesidades de capacitación del personal de las IE, en temas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, en concordancia con la R.M. Nº 0405-2007-ED y las normas legales sobre la materia.

3. MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

  • Los directores de IE públicas y los funcionarios de las UGEL y DRE están prohibidos de realizar actos de gestión por intereses distintos a los institucionales o públicos, de acuerdo con la Ley N° 28024 y el Decreto Supremo N° 099-2003-PCM. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga los deberes, obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y normas de ética que establecen la Ley y el Reglamento citados.
  • Los directores de las IE, UGEL y DRE son responsables de implementar en su jurisdicción y competencia, las acciones de prevención, detección, sanción y erradicación de los actos de inmoralidad y de corrupción.
  • Está totalmente prohibido el cobro por derecho de enseñanza.

4. RENDICIÓN DE CUENTAS, TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA DE LA GESTIÓN

  • Las direcciones de las IE, DRE y UGEL son responsables de promover y desarrollar una gestión y acción educativa transparente y de calidad, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes.
  • Los CONEI, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los educandos, desempeño eficiente y ético del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, así como el uso adecuado y la administración transparente de los recursos públicos.
  • Las IE públicas informan periódicamente a la Comunidad Educativa y al CONEI sobre la ejecución del Plan Anual de trabajo y la administración y uso de los Recursos Propios. Igualmente, en EBA el COPAE tiene la obligación de rendir cuentas al estudiantado sobre los montos recaudados y su utilización
  • Las direcciones de las IE públicas, bajo responsabilidad, no podrán determinar nuevos conceptos, ni cobrar montos adicionales a los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Decreto Supremo u Ordenanza regional según corresponda.
  • Las direcciones de las IE públicas, en ningún caso exigirán la presentación de documentos cuya solicitud está prohibida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Las IE públicas, tienen la obligación de dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días calendarios a las solicitudes formuladas por el CONEI en relación al servicio educativo y la administración y gestión de los recursos directamente recaudados por la IE pública.
  • Los COPALE y COPARE, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los educandos, desempeño eficiente y ético del personal Directivo, jerárquico, docente y administrativo, así como el uso adecuado y la administración transparente de los recursos públicos.
  • Bajo responsabilidad no podrán determinar nuevos conceptos, ni cobrar montos adicionales a los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Decreto Supremo u Ordenanza Regional, según corresponda.
  • En ningún caso exigirán la presentación de documentos prohibida expresamente por el Artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

VIII. NORMAS ESPECÍFICAS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA POR MODALIDAD Y FORMA

1. EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

a. Diseño Curricular Nacional

  • El Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular (DCN - EBR) aprobado con) RM.Nº 0440-2008-ED, expresa las intenciones educativas de todo el sistema educativo y sirve de base normativa y pedagógica para la diversificación curricular en cada Región, principalmente de cada IE de acuerdo con la Ley General de Educación y el Proyecto Educativo Regional.
  • El DCN orienta los procesos de aprendizaje en las IE del país, presenta las competencias, capacidades, conocimientos, valores y actitudes obligatorias a ser desarrollados a través de las áreas curriculares en cada uno de los ciclos de los tres niveles de la Educación Básica Regular.
  • Las IIEE privadas tendrán como marco normativo el Diseño Curricular Nacional en el desarrollo de su programación curricular.
  • Queda prohibido el uso, la difusión y publicidad de la denominación de “Centros Pre- Universitarios” para todas las IIEE públicas y privadas. Asimismo, se prohíbe caracterizar u ofertar la formación impartida como “pre-universitaria”.

Plan de Estudios de la Educación Básica Regular

  • La Dirección de la UGEL monitorea y supervisa que cada IE haya organizado su Plan de Estudios con las horas mínimas que establece la presente norma (Distribución del Tiempo). Es su responsabilidad asegurar que los Directores de las IE tengan sus cuadros de distribución de horas aprobados en coherencia con el Diseño Curricular Nacional y las especialidades de los docentes.
  • El Plan de Estudios que articula los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria es el siguiente:

PLAN DE ESTUDIOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR (DCN)


b. Organización del año escolar 2010

Preparación del año escolar 2010

  • Las actividades de planificación, programación y organización del año escolar 2010 se desarrollarán en el mes de diciembre de 2009 y enero de 2010. Los directores de las IE deben preparar en dichos meses los documentos de gestión pertinentes, a excepción del Cuadro de Distribución de Secciones y Horas de Clase que debe estar listo a más tardar la tercera semana de enero. Entre las actividades a realizar en Diciembre, se puede mencionar la evaluación del PAT, el informe 2009 en donde se incluye la gestión pedagógica realizada.
  • Desde el mes de enero, el Director de la IE pública, con apoyo del CONEI y de la APAFA, prepara y acondiciona el local de la IE para el inicio del año escolar.
  • El Director de la IE es responsable de remitir a más tardar en enero de 2010 el Cuadro de Distribución de Secciones de los diferentes niveles educativos y el Cuadro de Horas de clase del Nivel Secundario de su plantel a la UGEL de su jurisdicción para su revisión y aprobación.
  • Las actividades de evaluación del año y los informes de gestión elaborados por los docentes, directores y subdirectores (según corresponda) serán insumos para reajustar el Proyecto Curricular de la Institución (PCI). Esta actividad se debe desarrollar en el mes de diciembre de 2009 y enero de 2010.

Personal Docente en Primaria

  • La Dirección de la IE debe asignar, en el III Ciclo de la EBR, en 1ro. y 2do. grado a los docentes que tengan condiciones pedagógicas para responder a las exigencias educativas de este ciclo. En las IE públicas, los docentes de 1ro. y 2do. grados rotarán en el ciclo en mérito a las capacitaciones recibidas para atender estos grados.

Inicio, término y período vacacional

  • Cada IE detalla en su Plan Anual de Trabajo (PAT) la fecha de inicio y término del año escolar. Éste tiene una duración no menor de 40 semanas lectivas, salvo en los programas no escolarizados de Educación Inicial. En las IE públicas, las clases se inician a nivel nacional el 1 de marzo; en las IE privadas se hará de acuerdo con su Reglamento Interno.
  • En marco de la diversificación, con criterios de atención a la diversidad y flexibilidad, teniendo en cuenta las características geográficas, climatológicas, económico–productivas y socio–culturales de las regiones a nivel nacional, cada Región puede determinar otra fecha de inicio, sin alterar la duración del año escolar establecido dentro del año cronológico.

Matrícula y traslados

Matrícula

  • En las IE públicas de EBR, la matrícula y el traslado son gratuitos y se efectúan de conformidad con los “Lineamientos para el Proceso de Matrícula Escolar en las IE públicas de Educación Básica” aprobado por la R.M. Nro. 0516-2007-ED. La matrícula no está condicionada a ningún pago de la cuota por Asociación de Padres de Familia (APAFA), ni de otra índole, bajo responsabilidad del director de la IE.
  • La matrícula de los estudiantes nuevos, que ingresan por primera vez a las IIEE públicas de Educación Básica Regular, se efectuará en el mes de Diciembre y en casos excepcionales hasta antes de la entrega de las Nóminas de matrícula a la UGEL.
  • Las IE privadas deberán cumplir con lo establecido en la ley de los centros educativos privados Nº 26549, así como por la ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones Nº 27665 y su reglamento.
  • La dirección de la IE pública y privada debe publicar en un lugar visible, el número de vacantes por turnos y grados de estudios y la fecha límite de inscripción de los estudiantes nuevos, respetando los principios de equidad e inclusión, en caso que la demanda de matrícula supere a la oferta de la IE.
  • En las IE unidocentes y multigrado se deberá matricular a toda la demanda de estudiantes. En el caso de exceder la cantidad de números por aula, la UGEL deberá garantizar la asignación de las plazas necesarias.
  • La dirección de las IE públicas y la profesora coordinadora de los Programas no escolarizados de educación inicial (PRONOEI) deben asegurar la matrícula oportuna en su ámbito de influencia, con el apoyo del CONEI, de los profesores, de las promotoras educativas comunitarias y del Municipio local, según corresponda.
  • En el caso de los estudiantes con discapacidad la presentación de documentos pedagógicos y certificado de discapacidad, no debe condicionar la matrícula.
  • En ningún nivel educativo se debe exigir a los padres, madres, y/o apoderados la compra de útiles escolares, materiales, textos o uniforme escolar como requisito para la matrícula y permanencia durante el año escolar.
  • En las IE públicas y privadas, la matrícula de los niños y niñas al nivel inicial y el primer grado de educación primaria no podrá estar condicionada a una evaluación de ingreso, si se evalúa ésta solo podrá ser cualitativa y tener fines diagnósticos no selectivos ni promocionales.
  • La matrícula deberá garantizar igualdad de oportunidades sin ninguna forma de discriminación económica, social, confesional, discapacidad, cultural o de otra índole.
  • Información sobre las condiciones pedagógicas y económicas a las que se ajustará la prestación del servicio educativo durante el año escolar y las responsabilidades que asume la IE y el padre o madre de familia, o apoderado.0
  • Este documento es suscrito por el padre o madre de familia y la Dirección de la IE, en concordancia con la Ley 26549 y el DS Nº 009-2006-ED.
  • En el caso de desastres, la matrícula de los estudiantes de las zonas afectadas, procede sin previa presentación de documentos, con cargo a regularizar de acuerdo a normas específicas emitidas por el MED.
  • En ningún caso la IE pública o privada exigirá a los padres o apoderados suscribir documento alguno que exima a la IE de la responsabilidad de la seguridad de los estudiantes que la IE debe garantizar.

Matrícula en Educación Inicial

  • La matrícula para Educación Inicial en las IE o Programas no Escolarizados, se realiza de acuerdo con la edad cronológica, según los años cumplidos al inicio del año escolar; a excepción de los niños o niñas que durante el 2009 cursaron el año inmediato anterior, quienes podrán ser matriculados excepcionalmente según la edad a cumplirse hasta el 30 de junio de 2010.
  • En este nivel, se requiere en el acto de matrícula la presencia del padre, madre o apoderado, y la presentación de la partida de nacimiento o DNI si lo tiene, o el pasaporte del estudiante además del control de vacunas. La falta de este requisito, no impide la matrícula, pero debe regularizarse.
  • La Dirección de la IE debe orientar para la obtención de los documentos mencionados ante el Registro Civil o RENIEC y el Centro de Salud de su localidad, con las instituciones pertinentes y en coordinación con la Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente, donde hubiera.
  • La UGEL debe garantizar la atención en los servicios de inicial a la demanda no atendida en otras IE de la zona incluyendo a estudiantes con necesidades educativas especiales.

Matrícula en Educación Primaria

  • Para matricularse en el 1er. grado de primaria, se debe haber cumplido 6 años de edad al inicio del año escolar, o cumplir los hasta el 30 de Junio de 2010 inclusive, en este último caso deberá haber realizado estudios en Educación Inicial, ciclo II-5 años.
  • El director puede autorizar, bajo su responsabilidad, el ingreso a niños que no hayan cursado Educación Inicial, solamente si no existen estos Centros o Programas en su jurisdicción. En este caso, se desarrollará al inicio del período lectivo un proceso de adaptación al ambiente escolar.
  • En caso que la demanda supere la capacidad de atención de la IE, la prioridad de ingreso es la que se establece en el Reglamento Interno de la IE, con conocimiento de la UGEL. Esta prioridad se publica antes de iniciar el proceso de matrícula.
  • En el acto de matrícula para este nivel, se requiere la presencia del padre, madre o apoderado, y la presentación de partida de nacimiento y/o DNI o pasaporte del niño o niña. La falta de este requisito, no impide la matricula, pero exige su regularización.
  • La Dirección de la IE debe orientar para la obtención de los documentos mencionados ante el Registro Civil o RENIEC o el Centro de Salud de su localidad, con las instituciones pertinentes y en coordinación con la Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente, donde hubiera.
  • Los niños y las niñas que provienen de instituciones educativas de educación inicial (jardines) deben portar su ficha única de matrícula y certificado de inicial de 5 años

Promoción Automática

  • En el nivel de Educación Inicial y el 1er. grado de educación primaria la promoción es automática.

Matrícula de estudiantes con discapacidad

  • La IE pública reserva las vacantes para estudiantes con NEE asociadas a discapacidad de acuerdo con la demanda y recursos de apoyo de los equipos SAANEE.
  • En el caso de los estudiantes con discapacidad la presentación de documentos pedagógicos y certificado de discapacidad, no debe condicionar la matrícula.
  • Las aulas donde hay estudiantes con NEE deben tener una carga docente menor a las que no lo son, de acuerdo con los niveles correspondientes. El estudiante con discapacidad en aula regular, debe figurar en la nómina de matrícula.
  • Las IE privadas deben incluir estudiantes con discapacidad de acuerdo a RI.
  • La Matrícula en los Programas de Intervención Temprana-PRITE se regirá por la normativa Nº 081-2006-VMGP/DINEBE.

Traslado

  • Los Directores de las IE públicas y privadas tienen la obligación de entregar a los padres de familia la documentación necesaria: ficha única de matrícula actualizada, certificados de estudios y documentos personales entregados en la matrícula, para el traslado de sus hijos cuando así lo requieran.
  • Los traslados de matrícula de los estudiantes de una IE de EBR a otra, se realizan hasta dos meses antes de la finalización del año escolar.
  • Los requisitos de traslado de estudiantes con NEE son los mismos establecidos en los diferentes niveles y modalidades, incluyendo el informe psicopedagógico, si lo hubiere.
  • Los procedimientos para el traslado de matrícula están establecidos en el artículo 13 de la R.M. Nº 0516-2007-ED.
  • Los traslados de EBA a EBR, o viceversa, se realizan mediante el proceso de convalidación de Planes de Estudios.

c. Informes a la UGEL

La Dirección de la IE debe presentar a la UGEL la información siguiente:

  • Nóminas de matrícula, debidamente llenadas dentro de los 45 días posteriores al inicio del año escolar.
  • Nóminas complementar las de matrícula, cuando se realice traslados o ingresos durante el año escolar, antes que éste finalice.
  • Actas de evaluación al término del año escolar.
  • Informe resumido de Gestión Anual del año escolar 2010, actas oficiales de evaluación y en el caso de Educación Secundaria, el acta con la relación de los estudiantes que han culminado el nivel ubicados en los 10 primeros puestos en orden de mérito, con los certificados promociónales de los cinco primeros, dentro de los 10 días hábiles de concluido el año escolar.
  • Cédulas y formatos de información estadística debidamente completados, en los plazos que establece la Unidad de Estadística Educativa del MED. En los PRONOEI y en los Programas para Prácticas de Crianza, la responsabilidad de enviar esta información es de la profesora coordinadora.
  • En los PRONOEI y en los Programas para Prácticas de Crianza, la responsabilidad de enviar esta información es de la profesora coordinadora.
  • Las nóminas de matrícula y las actas de evaluación se realizan en los formatos oficiales, disponibles en la página web del MED, http://www.minedu.gob.pe, los mismos que tienen valor oficial. En el caso de las Instituciones de Gestión Pública no tiene costo alguno.
  • La IE que tenga el aplicativo informático “Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la IE (SIAGIE)” debe entregar las nóminas de matrícula y actas de evaluación, haciendo uso del aplicativo mencionado. Esta documentación tiene valor oficial y la responsabilidad de su contenido la asume la Dirección de la IE.

d. Distribución del tiempo en el trabajo pedagógico

Inicial, primaria y secundaria:

  • La Dirección de la IE de cualquier nivel de Educación Básica Regular es responsable ante la UGEL y los padres de familia, del cumplimiento del mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico señalado en la presente norma.
  • El trabajo pedagógico del profesor comprende el desarrollo de horas de clase de 45 minutos como mínimo. Para el caso de Educación Secundaria este tiempo se da obligatoriamente en cada una de las áreas curriculares. Las actividades de los docentes se rigen por la Ley del Profesorado o la Ley de la Carrera Pública Magisterial y sus reglamentos respectivos, según corresponda.
  • En el área rural, se establece el horario de la jornada escolar diaria que se adecúe mejor a la realidad local. En esta decisión participan, además de la Dirección de la IE o de la Coordinación del Programa no escolarizado, y los padres de familia.
  • Está terminantemente prohibido que los estudiantes que llegan tarde a las IE esperen fuera del local escolar o que sean regresados a su domicilio. La Dirección adoptará medidas correctivas para que los estudiantes sean puntuales y que no afecten su integridad física y sicológica, as í como la pérdida innecesaria de clases.
  • La dirección de las IE y PRONOEI no afectarán las horas de clase de los estudiantes por participar en eventos celebratorios de instituciones privadas u organismos públicos o privados sin previa autorización de la UGEL respectiva.

Horas del Plan de Estudios


Educación Inicial

  • En las IE, el trabajo pedagógico diario es de 5 horas pedagógicas 25 horas semanales, y un mínimo de 900 horas anuales.
  • En los programas no escolarizados, el horario es flexible de acuerdo con el tipo de programa:
  • En los PRONOEI el turno será concertado con la promotora, las familias y comunidad. El mínimo al año será de 640 horas pedagógicas, mínimo 4 horas diarias, 4 días a la semana, 9 meses al año. El quinto día de cada semana se utilizará para la planificación cuando ésta no se de los niños asistirán normalmente a clases.
  • En los programas de Prácticas de Crianza, dirigido a niños de 0 a 2 años o a sus padres según la modalidad, tendrán un mínimo de 2 horas semanales.

Educación Primaria

  • El trabajo diario es de 6 horas pedagógicas; 30 horas semanales, y un mínimo de 1100 horas anuales. Cualquier modificación al calendario pedagógico por condiciones climáticas, geográficas o por el desarrollo de actividades productivas o culturales debe respetar los mínimos establecidos.
  • Los tiempos utilizados para el desayuno o almuerzo escolar no se les considera como horas pedagógicas diarias.

Educación Secundaria

  • En las IE, el trabajo diario es de 7 horas pedagógicas, 35 horas semanales y un mínimo de 1200 horas anuales.
  • El mínimo de horas para cada área curricular en el Plan de Estudios de Secundaria debe estar en concordancia con lo normado por la R.M. Nº 440-2008-ED.
  • En las IE denominadas a distancia, la asistencia se rige por el mismo calendario de la presencial, salvo que quienes por motivo de trabajo no asistan, no perderán el derecho de evaluación y certificación, siempre que cumplan con sus obligaciones académicas estudiando con los textos que se les proporcione y con las orientaciones del tutor.
ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO - EDUCACIÓN SECUNDARIA

  • El número de horas establecidas en el plan de estudios para cada una de las áreas, es el mínimo. En ningún caso, las IE públicas y privadas dejarán de enseñar estas áreas y utilizar para cada una de ellas menos horas de las señaladas.

Horas de libre disponibilidad

  • Las IE de Educación Primaria y Secundaria hacen uso de un mínimo de 10 y 06 horas de libre disponibilidad respectivamente, priorizando las áreas de Comunicación, Matemática, Educación para el Trabajo e Inglés.
  • Las IE priorizarán el uso de las horas disponibles sustentándose en el diagnóstico de necesidades y en lo explicitado en el PCI. También pueden ser utilizadas para la orientación educativa.
  • Las IE privadas pueden tener más horas de libre disponibilidad de acuerdo a su PCI.

Enseñanza de idiomas diferentes al castellano

Lengua originaria:

  • La DRE determinará de acuerdo con los contextos sociolingüísticos existentes en la región, los ámbitos para la enseñanza de la lengua materna, con el fin de garantizar una educación bilingüe.

Idioma Inglés:

  • Para fortalecer y mejorar el aprendizaje del idioma inglés las IE podrán utilizar las horas de libre disponibilidad para su enseñanza, siempre y cuando cuenten con profesores competentes del idioma y en número suficiente.
  • Las IE públicas y privadas pueden determinar la enseñanza de una segunda lengua extranjera además del inglés.

Educación para el Trabajo

  • La IE pública que fue anteriormente Colegio de Variante Técnica, debe priorizar el área de Educación para el Trabajo, siempre y cuando así lo determine el diagnóstico de las necesidades pedagógicas y las IE que tengan las condiciones necesarias para ello.
  • Las familias profesionales y sus diferentes títulos y certificaciones se especifican en la RVM 0085-2003-ED

e. Movilización por los aprendizajes

La DRE, UGEL e IE:

  • Prioriza el desarrollo de las áreas de Comunicación, Matemática, Personal Social y Ciencia y Tecnología. Para ello realiza en el año las siguientes actividades normadas por el Ministerio de Educación, por lo que no podrán realizarse, ni auspiciarse eventos similares:

En Inicial, primaria y secundaria:

  • Plan Lector, a través del cual se promueve y fomenta en los estudiantes el gusto por la lectura, su comprensión y valoración crítica.
  • Campaña Nacional de Sensibilización y Movilización por la Educación Inclusiva.

En Primaria y Secundaria:

o Premio Nacional de Narrativa y Ensayo José María Arguedas.
o Concurso de Argumentación y Debate.
o Concurso de Redacción.
o Olimpiada Nacional Escolar de Matemática.
o Feria Escolar de Ciencia y Tecnología.
o Concurso Operación Éxito (en línea)

  • Son responsables de dar cumplimiento a lo establecido en la RVM Nº 025-2008-ED que aprueba la Directiva Nº 069-2008-ME/VMGP-DIGEBE, sistematizando e informando los avances de las actividades comprendidas en la Campaña Nacional de Sensibilización y Movilización por la Educación Inclusiva.
Movilización Nacional por la Comprensión Lectora
  • En los grados 2do, 3ro y 4to. de secundaria de las IE públicas, 3 horas de libre disponibilidad se dispondrán para el área de Comunicación, sumadas a las 4 horas asignadas en el plan de estudios. Del total de las 7 horas pedagógicas, se destinarán 5 horas semanales para el desarrollo de la comprensión lectora, las que serán desarrolladas preferentemente por los profesores de Comunicación y, excepcionalmente, por profesores de otras áreas, y 02 horas para el desarrollo de las otras capacidades del área.

f. Evaluación, convalidación, culminación y certificación

Evaluación:

  • La evaluación de los aprendizajes en las IE públicas y privadas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria está normada en las disposiciones señaladas en la Directiva VMGP de Evaluación de los Aprendizajes Nº 004-2005 -ED aprobada por R.M. Nº 02342005-ED. Y su modificatoria aprobada por R.M. Nº 0387-2005 -ED que complementa y modifica los numerales 6.3.3 de los resultados y 6.3.5 de los Requisitos de Promoción, Repitencia y Recuperación.
  • Los estudiantes con NEE incluidos en los diferentes niveles y modalidades serán evaluados con indicadores diferenciados y flexibles de acuerdo con las adaptaciones curriculares realizadas.
  • En educación secundaria procede la promoción de los estudiantes cuando:
o Aprueban todas las áreas curriculares del grado de estudios correspondiente, incluso cuando tienen un área pendiente del grado anterior.
o Tienen hasta 01 área curricular desaprobada en el grado de estudios correspondiente o luego de concluir el Programa de Recuperación o Evaluación antes del inicio del nuevo año lectivo escolar.

  • El Programa de Recuperación Pedagógica en las IE públicas tiene una duración de 6 semanas efectivas.
  • La Dirección de la IE está facultada para programar, organizar y ejecutar el Programa de Recuperación Pedagógica en el período vacacional.

Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, no pueden rendir la evaluación de recuperación en su IE de origen, la rinden en otra IE, siempre y cuando tengan obligatoriamente la autorización expedida por la Dirección de la IE de procedencia u origen.

  • Los estudiantes de 5º grado de Educación Secundaria que tengan hasta 03 áreas curriculares desaprobadas incluyendo el área pendiente del año anterior, podrán participar en el Programa de Recuperación Académica o presentarse directamente a la Evaluación de Recuperación hasta antes del inicio del año lectivo siguiente. De persistir la desaprobación en más de un área curricular, en el mes de marzo, desaprobarán el año escolar. En caso de desaprobar un área curricular, el estudiante podrá incorporarse nuevamente al Programa de Recuperación que implemente la IE durante el año escolar.

Convalidación y revalidación de estudios

  • La convalidación de estudios se rige por la Directiva Nº 004-VMGP-2005, aprobada por R.M. Nº 234-2005-ED.
  • Las DRE y UGEL son responsables de difundir las Tablas de Equivalencia vigente.

Culminación de estudios en EBR

  • El estudiante da por culminado los estudios de EBR cuando ha aprobado todas las áreas del plan de estudios.
  • La Dirección de la IE entrega, a los estudiantes de 5to grado de secundaria , bajo responsabilidad, los documentos de orden de mérito correspondiente a quienes hayan obtenido todos los grados de secundaria.
  • Los estudiantes del 5to grado de Secundaria, para postular a las Instituciones de Educación Superior, deben completar y aprobar sus estudios de los cinco grados de este nivel educativo.

Certificación

  • Los certificados de estudios se expiden de acuerdo con la Directiva Nº 004-VMGP2005, aprobada por R.M. Nº 0234-2005-ED y su modificatoria.
  • En el II Ciclo de Educación Inicial (3, 4 y 5 años) los certificados se expiden por cada año de estudio finalizado, en la modalidad Escolarizada los emite la Dirección de la IE y en la No escolarizada, la Profesora Coordinadora, en ambos casos se acompaña de un informe.
  • Los Certificados Oficiales, son de expedición gratuita, salvo que se trate de la entrega de duplicados.

Diploma con mención en una especialidad ocupacional

  • La UGEL autoriza a las IE del nivel de educación secundaria a otorgar el Diploma con mención en una especialidad ocupacional, mediante Resolución Directoral, siempre que:

o Tengan explícito en su PEI la forma en que realizará el tratamiento del área de Educación para el Trabajo y el diagnóstico del entorno productivo; garantizando el número de horas que permita desarrollar las competencias del área haciendo uso de las horas de libre disponibilidad y asegurando la realización de las prácticas relacionadas con la especialidad ocupacional.
o Cuenten con los diseños curriculares diversificados del área Educación para el Trabajo que incluya los módulos ocupacionales que brinda la IE.
o Cuenten con personal docente de la especialidad que brinda, infraestructura, maquinaria, equipos y herramientas básicas que garanticen el desarrollo de las competencias.

g. Espacios y recursos educativos

  • Toda IE debe promover un clima favorable entre todos los actores educativos.
  • El personal directivo, docente y administrativo, así como la APAFA, el CONEI y las organizaciones de la localidad de una IE pública contribuyen a propiciar espacios educativos accesibles, seguros, amigables y saludables, coadyuvando al logro de los fines y objetivos institucionales favoreciendo los aprendizajes.
  • La Dirección de la IE pública es responsable de ejecutar los recursos asignados para el mantenimiento preventivo oportunamente, dando solución a las necesidades de mejoramiento de la infraestructura de su institución. Así como realizar el requerimiento a la UGEL respectiva de las necesidades de mobiliario e infraestructura incluyendo las adaptaciones de acceso para responder a las necesidades educativas especiales de las personas con discapacidad.
  • Los Programas No Escolarizados de Educación Inicial ciclos I y II, deben funcionar en locales propios o cedidos por la comunidad mediante convenio. En ningún caso se alquila ni pertenecen a las promotoras ni profesoras coordinadoras. El Programa Integral de Educación Temprana con Base en la Familia (PIETBAF) o Aprendiendo en el Hogar funcionan en la misma casa del niño y familia atendida.
  • Está prohibido en toda IE aplicar sanciones que afecten la dignidad de los estudiantes y de la comunidad educativa, o su integridad física, psicológica o moral, así como la vulneración de sus derechos.
  • Las acciones educativas se amplían a espacios fuera del aula y de la IE para generar experiencias significativas de aprendizaje propiciando la libertad de pensamiento, movimiento, resolución de problemas y optimización de los recursos respondiendo a las necesidades educativas.
  • Está prohibido, bajo responsabilidad del director, autorizar publicidad comercial de Instituciones de Educación Superior o Academias Pre-Universitarias en un local escolar de IE pública.

Visitas de estudios y excursiones

  • Las IE podrán presentar su plan anual de excursiones a la UGEL, adjuntando los requisitos correspondientes para su aprobación en cumplimiento de la RM Nro. 0394-2008-ED
  • Las UGEL autorizarán con su visación las solicitudes de las IE, con la mayor celeridad y garantizando la implementación de la actividad con todas las medidas de seguridad y la debida transparencia.
  • Las visitas de estudio programadas a los museos, monumentos históricos, zoológicos, empresas, fábricas y otras similares que se realicen dentro de la ciudad, localidad o alrededores donde se ubica la IE y cuya duración no exceda de un (1) día no están afectas a la R.M Nº 0394-2008-ED. Sin embargo, el director de cada IE debe tomar, bajo responsabilidad, las medidas de seguridad y sanitarias correspondientes y contar igualmente con la autorización escrita de los padres de familia de todos los estudiantes.

Bibliotecas Escolares y de aula

  • La Dirección de la IE pública garantiza la organización y funcionamiento de la Biblioteca Escolar y del Banco de Libros, los cuales debe estar debidamente organizados a través de una base de datos actualizada (codificación y catalogación), que permita su uso pedagógico, conservación y seguridad, incluyendo los recursos digitales. El registro estadístico debe estar de acuerdo con las orientaciones señaladas en RM Nro. 401-2008-ED.
  • La IE tendrán en cuenta las directivas, cartillas y guías de uso y conservación elaboradas por el Ministerio de Educación.
  • Las bibliotecas de aula están constituidas por un conjunto de libros, revistas y otros materiales impresos debidamente organizados y codificados. Estos materiales deben ser apropiados para los estudiantes de un grado y puestos permanentemente a su alcance, en inicial y primaria las serán organizadas dentro de los sectores. Los Directores de las IE promoverán y monitorearán su uso adecuado.

Materiales educativos

  • La DRE, UGEL y las municipalidades consideradas en el proceso de municipalización de la gestión educativa, las IE públicas y los programas no escolarizados y los Centros de recursos para el aprendizaje, deberán regirse por las normas aprobadas mediante resolución R.M. Nº 0045-2009-ED en lo relacionado a los procesos de distribución, recepción, conservación y seguridad de los materiales educativos distribuidos gratuitamente por el MED en los tres niveles educativos.
  • La Dirección General de Educación Básica Regular, en coordinación con la Dirección de Nivel correspondiente aprobará en su oportunidad los Cuadros de Distribución por UGEL del material educativo a distribuirse. Estos Cuadros serán publicados en la página web del Ministerio de Educación y puesto en conocimiento de las instancias de gestión educativa descentralizadas.
  • Los especialistas de estadística de las DRE, UGEL o Municipalidades consideradas en el proceso de municipalización de la gestión educativa serán los responsables de elaborar los Cuadros de Distribución de los materiales educativos para su jurisdicción; asimismo, los jefes de Almacén o de Abastecimiento serán responsables de emitir las PECOSA correspondientes de acuerdo a los Cuadros de Distribución elaborados por el especialista de estadística. Los especialistas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria serán responsables de orientar el uso adecuado de los materiales educativos a los docentes de sus jurisdicciones.
  • La DRE y UGEL coordinarán con la DIGEIBIR la constitución y fortalecimiento de los equipos regionales de producción de materiales educativos para EIB.
  • El Director de la IE pública y las profesoras coordinadoras garantizan el adecuado uso pedagógico de los materiales distribuidos por el MED, los que deberán estar disponibles y al alcance de los estudiantes.
  • En Inicial, la dirección de la IE o la profesora coordinadora promoverá la participación de los padres de familia para la elaboración de materiales educativos artesanales con recursos locales y materiales reciclables que respondan a la diversidad de los alumnos.
  • Los útiles escolares que se solicite a los estudiantes responderán exclusivamente a las necesidades de desarrollo de sus aprendizajes y serán requeridos a los padres de familia para ser utilizados de acuerdo al avance de la programación. Las IE públicas y privadas no podrán obligar a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar, ni a adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por las IE.
  • La Dirección de la IE donde hay estudiantes con NEE garantizan la adaptación de los materiales curriculares a las necesidades educativas especiales. El equipo SAANEE en las IE públicas orientan su diseño y elaboración.
  • La Dirección de la IE pública y su personal docente están prohibidos de obligar a los padres de familia a adquirir textos escolares; garantizando el uso de los textos y cuadernos de trabajo que el Ministerio de Educación distribuye gratuitamente.
  • La Dirección y el docente que asuma compromisos de compra con empresas editoriales, distribuidoras o librerías, o exija a niños, niñas, adolescentes, la adquisición de determinados textos escolares, responde de este acto ante los padres de familia y la UGEL. La sanción que se imponga al Director o al docente, se hará pública para conocimiento de los padres de familia.
  • El personal Directivo y Jerárquico de la IE pública debe garantizar la planificación, uso, y conservación de los recursos y materiales educativos.
  • En las IE de educación secundaria, la dirección, subdirecciones, asesores, coordinadores y jefaturas de laboratorio y taller son responsables, en lo que le corresponda, de la codificación y clasificación de herramientas, instrumentos, máquinas y equipos disponibles para cada área curricular, así como planificar y dirigir el mantenimiento para poner en condiciones operativas los laboratorios, talleres, máquinas, herramientas y equipos, para contribuir al desarrollo de los aprendizajes previstos en el DCN.

h. Programas especiales para IE públicas de I, II y III ciclo de EBR

Programa nacional de apoyo directo a los más pobres: Juntos

  • La Dirección de la IE o programa no escolarizado que se encuentra dentro de este Programa, tiene la responsabilidad de adoptar oportunamente las acciones administrativas necesarias para cumplir las orientaciones y normas que se establezcan para éste; monitorear la asistencia de estudiantes y proporcionar, bajo responsabilidad, cuando le sea requerida, la información necesaria.

Programa estratégico “Logros de aprendizaje al finalizar el III ciclo de EBR”

  • La Ley de Presupuesto del Sector Público contempla la aplicación progresiva del Presupuesto por Resultados a través de la implementación del Programa Presupuestal Estratégico “Logros de Aprendizaje al finalizar el III Ciclo de EBR”, el cual tiene como propósito mejorar el desempeño educativo de niñas y niños del 2do grado de primaria, en las áreas de Comunicación y Matemática.
  • Para ello se han definido cuatro líneas de acción: gestión educativa orientada a la mejora de los aprendizajes en las IE; docentes con recursos y competencias para el desarrollo de procesos de enseñanza y aprendizaje de calidad; niñas y niños de II y III Ciclo de EBR con competencias básicas en Comunicación y Matemática; e infraestructura y equipamiento adecuados.
  • Las IE y PRONOEI que participan en el Programa Estratégico Logros de Aprendizaje: desarrollan actividades de acuerdo con la propuesta pedagógica y de gestión, a partir de las orientaciones y normas específicas que tiene dicho programa.
  • Una de las estrategias impulsadas en el marco del Programa Estratégico es el acompañamiento pedagógico, el cual busca mejorar los desempeños de docentes de Educación Inicial y Primaria, profesoras coordinadoras y promotoras educativas de Educación Inicial, para coadyuvar al logro de aprendizajes de los estudiantes. Las responsabilidades del MED, la DRE, las UGEL y la IE en el marco de este programa serán establecidas en norma específica.
  • Las IE públicas y privadas realizarán con todos los docentes de primaria una jornada de análisis de los resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes ECE-2009 aplicada en 2do grado, orientando la reflexión pedagógica e institucional. Los docentes en reunión con padres de familia de los niños evaluados informarán los resultados y distribuirán los reportes. Ambas jornadas deben llevarse a cabo inmediatamente después que la IE reciba sus informes de resultados.

i. Monitoreo y acompañamiento

  • Es responsabilidad del Director de la DRE /UGEL incorporar en el Plan de Trabajo (PAT) y comprometer en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), una asignación adecuada de recursos, para asegurar el monitoreo y acompañamiento pedagógico a las IE y programas no escolarizados, tanto públicas como privadas de su jurisdicción.
  • El equipo técnico de Monitoreo y los acompañantes pedagógicos deberá cumplir con el perfil mínimo requerido por el Ministerio de Educación, que permita realizar las acciones de manera eficiente.
  • La frecuencia de visitas de monitoreo y acompañamiento de parte de las UGEL así como los instrumentos a utilizar se harán de acuerdo con la norma estipulada para ello.

2. EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL (EBE)

a. Diseño Curricular Nacional

  • Los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) tienen como referente el Diseño Curricular Nacional de EBR, a partir del cual se realizarán la diversificación y las adaptaciones curriculares individuales de acuerdo al grado de discapacidad severa y multidiscapacidad que presentan los estudiantes; para lo que se tendrá en cuenta la evaluación psicopedagógica.
  • Las adaptaciones curriculares se realizan teniendo en cuenta los criterios de funcionalidad, significatividad y pertinencia y estarán orientados al desarrollo máximo de las potencialidades del estudiante; fundamentalmente para el logro de la autonomía, habilidades comunicativas, salud, bienestar y capacidades socio laborales.

b. Servicios y programas de Educación Básica Especial

  • Los CEBE deben atender sólo a los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad, que por la naturaleza de las mismas, no pueden ser atendidas en las instituciones educativas de otras modalidades y formas de educación.
  • La escolarización de los estudiantes con Discapacidad severa y multidiscapacidad se inicia con la evaluación psicopedagógica, a cargo de los profesionales docentes y no docentes, cuyos resultados orientarán las decisiones para la respuesta curricular en relación al grado o nivel y edad cronológica del estudiante. Las DRE y UGEL:
  • Son responsables de establecer las metas anuales de universalización de matrícula para la atención integral a los estudiantes con necesidades educativas especiales en los Centros de Educación Básica Especial y en las instituciones educativas inclusivas.
  • Garantizan las plazas docentes en las instituciones Educativas de Educación Básica Especial, para fortalecer la atención educativa en los Centros y Programas de EBE y el la expansión de los SAANEE para que asesoren a las IE inclusivas.
  • Donde existan aula(s) de Educación Básica Especial en funcionamiento en las II.EE. de la EBR, éstas deben convertirse en un CEBE e incluir a los estudiantes con discapacidad leve y moderada en los diferentes niveles y modalidades considerando el criterio etáreo.
  • Deben promover el fortalecimiento de los servicios que brindan los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial (CREBE) e impulsar la creación de los mismos en los lugares que se requieran. El CEBE, en el marco de sus funciones estipuladas en el Reglamento de Educación Básica Especial aprobado mediante DS.Nº002-2005-ED, debe:
  • Coordinar la revisión, adaptación y contextualización de los instrumentos de la evaluación psicopedagógica de los estudiantes.
  • Asegurar la revisión y evaluación de los planes de orientación individual – POI.
  • Elaborar el plan anual de trabajo del equipo SAANEE estableciendo el radio de acción de las IE inclusivas.
  • Apoyar las acciones realizadas por la DRE y UGEL para el incremento de las metas de atención.

c. Organización del año escolar 2010 en los CEBE

Preparación del Año Escolar 2010

  • Las actividades de planificación, programación y organización del año escolar 2010 son las mismas que se han establecido para la Educación Básica Regular.
  • La organización de las aulas en los CEBE debe responder a las necesidades de los estudiantes.
  • El director del CEBE público, el CONEI y la APAFA efectuarán las adaptaciones en la infraestructura, y accesibilidad (rampas, pasamanos y adecuación de los SSHH, para la atención adecuada de sus estudiantes antes del inicio del año escolar.
  • El director del programa de intervención temprana (PRITE) es responsable de contar con los documentos de gestión correspondientes y realizar las acciones de prevención, detección y atención oportuna de niños y niñas menores de 5 años que presenten discapacidad o estén en riesgo de adquirirla en coordinación con el sector salud y la comunidad.
  • Los Centros de Recursos de Educación Básica Especial, regulan su funcionamiento de acuerdo con la RD N° 650-2008-ED.
  • La formulación del PAT en las IE públicas inclusivas se hace con el apoyo del equipo SAANEE y la participación de la familia.

Inicio, término y período vacacional

  • La fecha de inicio del año escolar en los CEBE es el 1 de Marzo. El año escolar tiene una duración no menor a 40 semanas.
  • Los Programas de Intervención temprana PRITE, y los CREBE funcionan los 12 meses del año.

Matrícula y traslados

  • Los CEBE sólo matricularán a los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad, en el nivel y grado que corresponda de acuerdo con su edad cronológica.
  • La matrícula en los PRITE se regirá por la normativa Nº 081-2006-VMGP/DINEBE.
  • Son requisitos para la matrícula la partida de nacimiento, el certificado de discapacidad y la evaluación psicopedagógica; su carencia no la impide, siendo responsabilidad del director asesorar a los PPFF y coordinar con las instancias pertinentes para la obtención de los mismos.
  • Los requisitos de traslado de matrícula de los estudiantes de los CEBE son los mismos que se han establecido para los diferentes niveles y modalidades de la EBR, considerando el informe psicopedagógico, si lo hubiera.
  • Los estudiantes con extraedad recibirán orientación de los CEBE a través de la elaboración de programas y/o módulos a cargo del equipo SAANEE con participación de la familia.

d. Distribución del tiempo en el trabajo pedagógico

  • En educación inicial, el trabajo diario es de 5 horas pedagógicas; 25 horas semanales, y un mínimo de 900 horas anuales efectivas.
  • En el nivel Primaria, el trabajo diario es de 6 horas pedagógicas; 30 horas semanales, y un mínimo de 1100 horas anuales.

e. Evaluación, convalidación, promoción y certificación.

Evaluación

  • La evaluación de los aprendizajes es flexible, formativa, sistemática, permanente y diferenciada en función de los niveles de logro previstos en las adaptaciones curriculares individuales. Su ejecución responde a lo establecido en el Reglamento de EBE, DS 002-2005-ED.

Convalidación y revalidación de estudios

  • Se realizará según los procedimientos establecidos en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo tomando en cuenta el informe psicopedagógico del estudiante.

Promoción y Certificación

  • Las normas de evaluación con fines de promoción y certificación se debe realizar de acuerdo con las adaptaciones curriculares individuales previstas tales como: recursos, materiales, sistemas alternativos de comunicación entre otros considerando los indicadores de logro previstos para capacidad adaptada.
  • La promoción de los estudiantes con NEE incluidos en la EBR, EBA y ETP son promovidos de grado tomando en cuenta las disposiciones establecidas para cada nivel o modalidad, su edad normativa y el logro de los aprendizajes establecidos en las adaptaciones curriculares individuales.
  • Los estudiantes de los CEBE reciben la certificación correspondiente contemplando el inicio y término de su formación, estableciendo los logros educativos alcanzados para su integración familiar, social y laboral.
  • La certificación se complementa con el informe psicopedagógico que registra las capacidades, habilidades, y actitudes adquiridas con las orientaciones y recomendaciones pertinentes.
  • El egreso de los estudiantes en el CEBE se rige por:
o Alcanzar los niveles de desarrollo que le permiten acceder a otros entornos de desarrollo social, laboral.
o La necesidad de recibir servicios complementarios para su bienestar físico y emocional.
o Haber cumplido 20 años de edad cronológica y/o 10 años de permanencia en el CEBE.
o Los alumnos con discapacidad que presenten una extra edad significativa a la normada recibirán atención de los profesionales del SAANEE a través del diseño de programas no escolarizados con compromiso y participación de la familia.

3. EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA (EBA)

a. Proceso de conversión

  • En el año 2010 concluye el proceso de conversión de los centros y programas de Educación de Adultos a Centros de Educación Básica Alternativa, tanto de gestión pública como privada. En este año lectivo, ninguna IE puede ofertar Educación de Jóvenes y Adultos de la derogada Ley Nº23384, bajo responsabilidad administrativa de sus directores o promotores, según sea el caso.
  • Las DRE en coordinación con las UGEL, supervisan el funcionamiento de los CEBA de gestión pública y privada, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Los CEBA públicos y privados con grados residuales de Educación Secundaria de Adultos concluyen este servicio en diciembre del presente año.

b. Diseño Curricular Básico Nacional

  • El Diseño Curricular Básico Nacional (DCBN) aprobado por RM 276-2009-ED para los ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado se adecúa por el proceso de diversificación y contextualización curricular, teniendo en cuenta los lineamientos curriculares de las DRE/UGEL.
  • La DIGEBA ejecutará acciones de monitoreo a la implementación curricular priorizando los segmentos poblacionales en situaciones especiales, para lograr la pertinencia a los principios de la modalidad y las expectativas de esos grupos.
  • La DIGEBA opinará y supervisará periódicamente los procesos pedagógicos de las entidades no gubernamentales o asociaciones, nacionales o por cooperación extranjera que brinden el servicio EBA, a través de convenios u otras formas de gestión con las DRE/UGEL.

Plan de Estudios de la Educación Básica Alternativa

(a) Incluye competencias de audio visual y artísticas
(b) Incluye competencias de Educación Física
(c) El área de Educación par a el trabajo está orientada al logro de competencias laborales para una sólida formación labor al por lo que debe contextualizarse con el Catálogo Nacional de Títulos y Certificados. En ambos ciclos se determinan especialidades y módulos en función a los inter eses y necesidades de los estudiantes, teniendo en cuenta los ejes de desarrollo local, regional y nacional.

Ciclos Inicial e Intermedio

  • Los aprendizajes en las áreas curriculares se realizan de manera interrelacionada, garantizando el logro de aprendizajes previstos en el Diseño Curricular Básico Nacional, para lo cual se cumplen 25 horas pedagógicas semanales.

Ciclo Avanzado

  • En los CEBA de la ex–variante técnica y cuyos profesores tengan una carga horaria de 30 horas, excepcionalmente harán uso de un mínimo de 5 horas de libre disponibilidad o ampliación, de acuerdo con los intereses y demandas de los estudiantes. Se organizarán talleres y otras estrategias de aprendizajes para reforzar, recuperar o nivelar aquellos aprendizajes no logrados por los estudiantes, o en reuniones de tutoría y educación para el trabajo, desarrollándose en horarios alternos, en concordancia a la R.M. 101-2009-ED.

PLAN DE ESTUDIOS: CICLO AVANZADO

c. Organización del año escolar 2010 según formas de atención

Matrícula y traslados

  • La matrícula se realiza en cualquier mes del año y responde a la demanda que por este servicio hace la población.
  • La matrícula en el Programa de EBA para Niños y Adolescentes (PEBANA) se realiza a partir de los 9 años de edad cumplidos, siempre y cuando se encuentren en extra edad para el grado correspondiente de EBR.
  • En ningún caso se matricula a menores de 9 años, bajo responsabilidad administrativa del Director del CEBA.
  • La dirección del CEBA dispone la matrícula de los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) que lo soliciten. El ingreso de un estudiante con NEE a la EBA se realiza a solicitud del Centro de Educación Básica Especial (CEBE), o a petición del padre de familia o apoderado. El SAANEE de la jurisdicción brinda las orientaciones necesarias para la matrícula, ubicación y elaboración de las adaptaciones curriculares en relación con las NEE.
  • El Traslado de Matrícula se realiza en cualquier momento del período promocional, con la presentación de la constancia de logros de aprendizajes de grado o certificado de Ciclo.

Forma presencial

  • En los ciclos inicial, intermedio y avanzado, el trabajo pedagógico es de 25 horas semanales, y 950 horas pedagógicas por periodo promocional.
  • Los estudiantes que logran adquirir los aprendizajes previstos en un tiempo menor al estimado son promovidos al grado o ciclo siguiente, de acuerdo con las normas vigentes.
  • En caso de no lograr los aprendizajes en el tiempo previsto participan en el Proceso de Recuperación Pedagógica.
  • La calendarización se ajusta a las características geográficas, ecológicas, económico productivas, socioculturales y necesidades de los estudiantes.
  • El inicio del periodo promocional lo determina la Dirección del CEBA, en el marco de la flexibilidad, reconocida por la normativa vigente. Las DRE y UGEL asegurarán los recursos necesarios para su inicio, teniendo en cuenta que su vigencia no puede exceder el período presupuestal, tal como lo disponen la Ley del Presupuesto.
  • El horario de atención a los estudiantes se programa de acuerdo con su disponibilidad de tiempo, pudiendo ser de lunes a domingo, en los turnos de mañana, tarde o noche, en cualquier mes del año, este horario se informa al COPAE y debe ser aprobado por la UGEL o por el Consejo Educativo Municipal en los casos de los CEBA municipalizados.
  • La carga docente en los ciclos inicial e intermedia es de 20 estudiantes por ciclo. En el Avanzado es de 20 estudiantes por grado o sección.

Forma semipresencial

  • En el ciclo intermedio el docente cumple 25 horas pedagógicas semanales de lunes a domingo. Atiende a dos grupos de estudiantes, a razón de 12 horas pedagógicas, 10 horas presenciales, 2 de tutoría en cada grupo, en la hora restante prepara materiales educativos. Cada estudiante completa los aprendizajes previstos para el grado y ciclo con apoyo de material educativo.
  • En el ciclo avanzado, el docente cumple 24 horas pedagógicas semanales de lunes a domingo, distribuidas en dos grupos de atención grupal, 10 horas de sesiones de aprendizajes presenciales y 2 horas de tutoría presencial. Los estudiantes complementarán los aprendizajes previstos desarrollando materiales de auto aprendizaje.
  • Las horas del periodo promocional en esta forma de atención son 800 horas, sumadas las horas presenciales, de tutoría y de trabajo a domicilio.
  • La calendarización se realiza en función a la demanda de los estudiantes, adecuando el horario de atención presencial a sus necesidades, en los tres turnos. Las DRE/UGEL aseguran los recursos correspondientes.
  • Las horas de tutoría se programan en los días de la semana.
  • Los docentes programarán los trabajos a domicilio que los estudiantes deben efectuar, los que serán calificados y devueltos a los estudiantes.
  • Los grupos de estudiantes atendidos por un docente están integrados por 20 estudiantes. En área rural y de frontera se rige por lo dispuesto en la RM 101-2010-ED.

Forma a distancia

  • La DIGEBA autorizará este servicio en coordinación con la DIGETE.
  • La DIGEBA emitirá normas específicas para su implementación tomando en cuenta que se organiza en aquellos CEBA públicos que cuenten con equipos necesarios para educación a distancia. El número de horas del periodo promocional es de 800 horas.

Período vacacional

  • Al finalizar cada periodo promocional los estudiantes tienen un descanso de hasta un mes calendario, en todas las formas de atención.

Promoción de la participación en el CEBA

  • El director del CEBA es responsable de promover, organizar y apoyar el funcionamiento del COPAE, en el marco del DS Nº 015-2004-ED, así como desarrollar acciones de información sobre derechos y deberes de los estudiantes y su participación en los procesos de auto aprendizaje.
  • Los directores promueven, organizan e implementan el CONEI, de conformidad con la Ley General de Educación y el Reglamento de Educación Básica Alternativa. De acuerdo con la realidad institucional de compartir el mismo local con otras modalidades, pueden incorporarse al CONEI de la EBR, lo cual queda consignado en el Reglamento Interno del CEBA.

Organización del período promocional

  • De acuerdo con las necesidades de los estudiantes, y aplicando el principio de flexibilidad en los CEBA se pueden organizar periodos promocionales acelerados, siempre y cuando se garantice el desarrollo completo del currículo y la calidad educativa del servicio.

d. Evaluación, constancias y certificación.

Evaluación

  • La evaluación de los aprendizajes se realiza de acuerdo con la normativa vigente; en el ciclo inicial e intermedio es cualitativa y se utiliza la escala literal. En el ciclo avanzado se evalúa a los estudiantes de forma numérica.
  • La Dirección del CEBA dispone la nivelación o recuperación de los aprendizajes, antes de iniciar el periodo promocional.
  • Los Programas de Recuperación Pedagógica, se organizan al final de los periodos promocionales, con una duración no menor de 4 semanas de trabajo lectivo. La carga docente no debe ser inferior a la normada. Excepcionalmente estos programas funcionan paralelos al desarrollo de los ciclos regulares.

Constancias y certificación

  1. Al término de los Ciclos Inicial e Intermedio la Dirección del CEBA expide el Certificado Oficial de Estudios a los estudiantes que hayan logrado las competencias previstas en el DCBN de EBA.
  2. En los grados de estos ciclos se expiden constancias a los estudiantes que hayan logrado los aprendizajes de grado.
  3. En el Ciclo Avanzado, la certificación es por grado al logro de los aprendizajes respectivos.

e. Movilización por la lectura

  • El Plan Lector de EBA se desarrolla a lo dispuesto en la RD. Nº 295-2007- ED.
  • Los docentes de las diferentes áreas curriculares del CEBA realizarán acciones de sensibilización por la lectura, acopiarán información diversa (textos literarios y no literarios) para fomentar el hábito lector.
  • EL COPAE en su Plan de Trabajo priorizará actividades que permitan acceder a material de lectura; los asesores conjuntamente con los directivos del COPAE promoverán certámenes de lectura para incentivar el auto aprendizaje.

4. EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA

a. Diseño Curricular

  • Expresan las intenciones educativas a nivel nacional, orientan los procesos de planificación de los aprendizajes de los CETPRO.
  • El Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, referente productivo, presenta las competencias, capacidades, conocimientos, valores y actitudes a ser desarrollados a través de módulos ocupacionales o de especialidad. Las familias profesionales y sus diferentes títulos y certificaciones se especifican en la RVM 0085-2003-ED
  • El DCN y el catálogo nacional de Títulos y Certificados sirven de base para la contextualización de las opciones ocupacionales y/o especialidades en cada uno de los ciclos de la Educación Técnico-Productiva.
o Ciclo Básico
o Ciclo Medio

b. Funcionamiento de los CETPRO

  • La DRE autoriza a partir del año 2010, el funcionamiento de CETPRO públicos, de su jurisdicción; la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP) emitirá las normas complementarias.
  • Los CETPRO públicos y privados deberán tener la opinión favorable del área de Gestión Pedagógica en lo que corresponde a la propuesta pedagógica, la que debe responder a la demanda laboral de la localidad o región.
  • Los CETPRO públicos y privados, podrán solicitar a las DRE o UGEL, según corresponda, la autorización para ofertar nuevos módulos ocupacionales del ciclo básico, que respondan al desarrollo técnico-productivo de la localidad o región, en el marco de la Resolución Directoral N° 130-2010–ED y la Directiva N° 009-2010-DIGESUTP-DESTP. La autorización será vía experimentación.
  • Los CETPRO públicos y privados, que cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva N° 012-2010-DIGESUTP-DESTP, aprobada por la Resolución Directoral N° 0201-2010-ED; deben solicitar a las DRE correspondientes, la autorización para desarrollar el ciclo medio, de acuerdo con los cronogramas establecidos. La UGEL no puede autorizar el desarrollo del ciclo medio.
  • Las DRE autorizarán a los CETPRO públicos y privados nuevas especialidades en el ciclo medio, siempre que respondan al desarrollo productivo de la localidad o región en el marco de la Resolución N° 130-2010-ED y la Directiva N° 009-2010-DIGESUTP-DESTP. La autorización será experimental.

c. Perfil del personal Directivo, jerárquico y docente del CETPRO

  • Los cargos del personal Directivo, jerárquico y docente de los CETPRO, públicos debe cumplir los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N° 130-2008-ED. Se aplicará para los contratos, traslados, destaques y/o nombramiento.

d. Organización de los CETPRO

Matrícula y traslados

  • La matrícula de los estudiantes al CETPRO es GRATUITA; en el ciclo básico es por módulo ocupacional y en el ciclo medio es por módulo de especialidad.
  • El número de estudiantes para el ciclo básico y medio en los CETPRO públicos es de 20 en la zona urbana y 15 en la zona rural. 5.4 (3 b).
  • Los CETPRO garantizan la matrícula y atención adecuada a los estudiantes con necesidades educativas especiales, según su discapacidad, con el asesoramiento de los equipos SAANEE de los Centros de Educación Básica Especial.

e. Distribución del tiempo en el trabajo pedagógico

  • El trabajo pedagógico del ciclo básico y el ciclo medio es de 30 horas pedagógicas semanales, el año tiene como mínimo 40 semanas.
  • La DRE y UGEL, según corresponda, aprobará el Cuadro de Distribución de horas, presentado por el Director del CETPRO de acuerdo con su presupuesto analítico de personal.
  • El director del CETPRO es el responsable de remitir a las UGEL, de su jurisdicción a más tardar en el mes de enero del 2010 para su aprobación.
  • El Director del CETPRO aprueba la distribución de horas en función a la R.M. N° 130- 2008-ED, de acuerdo con las plazas presupuestadas asignadas por cada DRE o UGEL, según corresponda.
  • El Horario de atención y el período lectivo del CETPRO es flexible y debe responder a las necesidades de disponibilidad de tiempo de los estudiantes así como a las características propias de cada región.

f. Prácticas pre profesionales

  • Se realiza en convenio con sectores productivos y de servicios locales o regionales o en el mismo CETPRO a través de actividades o proyectos productivos.
  • El CETPRO garantiza que las funciones que realice el estudiante refuercen las capacidades logradas del módulo. Los docentes de cada módulo, son los responsables de planificar y ejecutar la práctica pre-profesional, como parte del desarrollo del currículo formativo y dentro de su carga académica.

g. Certificación de módulos y titulación

  • Las DRE, elevarán trimestralmente a la DESTP el cuadro de necesidades reales de formatos de certificados de módulos, de su jurisdicción.
  • Las DRE y/o UGEL, según el ámbito de su competencia, distribuirán los certificados por módulo a las direcciones de los CETPRO, previa presentación de las resoluciones de aprobación de módulos, actas de evaluación y constancia de prácticas pre- profesionales realizadas.
  • Para la titulación de los estudiantes, del ciclo básico y medio, se aplicarán las normas específicas establecidas en la RM N° 159 – 2008 – ED y la RVM Nro. 175-2002-ED que las 14 familias profesionales determinadas para el CETPRO.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  • El MED, a través de los órganos competentes, dictará las normas y medidas complementarias que requiera la aplicación de la presente Directiva.
  • Las Direcciones Regionales de Educación pueden emitir en caso de ser necesario, normas complementarias específicas, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la presente Directiva.
  • El proceso de adecuación de Instituciones Educativas no implica ninguna creación o modificación presupuestal.
fuente: http://www.minedu.gob.pe/index2.php